La Resolución
de 28 de octubre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) contiene dos aportaciones interesantes en relación con la
junta general en el caso de una sociedad limitada. La primera cuestión
planteada era la de la validez de la cláusula estatutaria que establece que
para la convocatoria de la junta general bastará que la realicen dos de los
tres administradores mancomunados. Esa posibilidad es rechazada por la
Resolución que recuerda que la facultad de convocar la junta está conectada con
el poder de gestión y que ha de ser atribuida y ejercida en caso de que exista
un órgano de administración plural a los miembros que lo integran en idéntica
forma a la correspondiente a su actuación. Eso significa que si hay tres administradores mancomunados, la convocatoria
la deben realizar todos ellos y no es válido el prever que lo hagan tan solo
dos:
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viernes, 29 de noviembre de 2013
La autorización de la junta a la transmisión de participaciones el derecho de adquisición preferente
Aunque
han pasado algunos meses desde que se hizo pública, el interés que presenta la
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 28) de 5 de abril de
2013 (JUR 2013\177966) justifica alguna referencia a la fundamentación jurídica que adopta. En el
presente caso, una sociedad limitada recogía en sus estatutos sociales, entre
otras reglas en materia de transmisión voluntaria de participaciones inter vivos, una remisión al régimen
legal que establecía el artículo 29.2 de la Ley de Sociedades de
Responsabilidad Limitada de 1995, aplicable a los hechos enjuiciados
(hoy recogido en el art. 107 de la Ley de Sociedades de Capital). Este precepto
contemplaba la llamada cláusula de consentimiento, de manera que quien pretenda
transmitir sus participaciones deberá obtener el consentimiento de la sociedad
a través del correspondiente acuerdo de la junta general.
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Derecho de sociedades,
Sociedades limitadas
jueves, 28 de noviembre de 2013
Proyecto de Ley de Navegación Marítima
Entre
las novedades derivadas de la última reunión del Consejo de Ministros figura la
aprobación
del Proyecto de Ley de Navegación Marítima. Dicho Proyecto de Ley ya fue objeto
de una frustrada tramitación en la legislación precedente y es de desear que en
esta ocasión, y haciendo un previsible juego de palabras, dicha Ley llegue a
buen puerto.
Se
trata de una norma largamente esperada y que debe de servir para la
actualización de las normas fundamentales de nuestra legislación marítima.
Del
contenido del Proyecto de Ley ofrece una cuidada reseña
la web abogacía.es.
Madrid,
28 de noviembre de 2013
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Derecho marítimo
lunes, 25 de noviembre de 2013
Estudios en homenaje a Francisco Vicent Chuliá
Ha sido una
satisfacción participar en el Liber Amicorum publicado en reconocimiento al
Profesor Francisco Vicent Chuliá. Un magnífico mercantilista y un gran maestro.
Mi enhorabuena desde aquí al homenajeado y la correspondiente felicitación a
los directores y a la coordinadora de la obra.
Más allá de ese
valor, es un libro que integra muy numerosas contribuciones que suponen una
actualización colectiva del estado de la doctrina en relación con diversas
áreas de nuestra disciplina.
Madrid, 25 de
noviembre de 2013
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Derecho mercantil
Suiza: rechazada la limitación de salarios de ejecutivos
Tanto
por la relevancia de algunas de las
grandes corporaciones establecidas en su territorio, como por la peculiaridad
que en materia de iniciativas legislativas ofrece su sistema político, Suiza
viene ofreciendo en estos últimos años algunas experiencias decisivas en
relación con la disciplina de la retribución de los administradores y
directivos empresariales. En su día recogí aquí
alguna información sobre la conocida como “Iniciativa Minder”, que una vez
aprobada va a traducirse en cambios que afectarán la retribución variable de
los consejeros ejecutivos. Aprovecho para destacar que, conforme recogía Die
Neue Zürcher Zeitung (NZZ), la concreción normativa de esa iniciativa no
está exenta de discrepancias.
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Administradores,
Gobierno corporativo
viernes, 22 de noviembre de 2013
Asistencia unánime al consejo de administración y principio mayoritario
La Resolución
de 7 de octubre de 2013, de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN), es interesante por diversos motivos. Comenzando por el final,
porque estima el recurso interpuesto contra la negativa registral a inscribir
determinados acuerdos sociales. El interés jurídico radica singularmente en la
cuestión analizada que es la compatibilidad entre una determinada cláusula
estatutaria y los principios configuradores de la sociedad limitada, que era el
tipo social elegido en el presente caso (v. art. 28 Ley de Sociedades de Capital
–LSC-). La propia Resolución trae a colación la Sentencia del Tribunal Supremo
de 10 de enero de 2011 que estableció que tal vulneración estatutaria de los
principios configuradores se producía siempre que se apreciaba la “desnaturalización del tipo societario
escogido para el desarrollo del objeto social”.
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Administradores,
Derecho de sociedades,
Sociedades limitadas
Sociedad anónima, transformación y derecho de separación
La Sentencia del Tribunal Supremo de
15 de octubre de 2013 (JUR\2013\331243), se ocupa del derecho de separación en
una sociedad anónima ante un acuerdo de transformación. La Sentencia dedica
especial atención a un problema de derecho transitorio, en concreto a la
aplicación al caso enjuiciado de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de
modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), dado que la
junta general de la que surgió el eventual derecho de separación tuvo lugar
justo en las fechas cercanas a la entrada en vigor de la nueva Ley.
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Derecho de sociedades
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