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viernes, 22 de noviembre de 2013

Sociedad anónima, transformación y derecho de separación



La Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2013 (JUR\2013\331243), se ocupa del derecho de separación en una sociedad anónima ante un acuerdo de transformación. La Sentencia dedica especial atención a un problema de derecho transitorio, en concreto a la aplicación al caso enjuiciado de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (LME), dado que la junta general de la que surgió el eventual derecho de separación tuvo lugar justo en las fechas cercanas a la entrada en vigor de la nueva Ley. 




Sin perjuicio de ese problema transitorio, la cuestión que parece más interesante es la aplicación del artículo 15.1 LME, a una sociedad anónima. El precepto dispone:



1. Los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo podrán separarse de la sociedad que se transforma, conforme a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada”.



El Tribunal Supremo se pronuncia sobre si dicho precepto supone reconocer en las sociedades anónimas  el derecho de separación a favor de los accionistas ante un acuerdo de transformación. La cuestión la resuelve en sentido afirmativo de conformidad con los párrafos que transcribo del fundamento por el que estima el motivo de casación que reclamaba la aplicación del artículo 15.1 LME en sentido favorable al reconocimiento de ese derecho de separación en la sociedad anónima:



“3. Es incuestionable que, en orden a esta materia, el cambio es sustancial en el supuesto de transformación de una sociedad anónima en limitada. Mientras la normativa reguladora de las sociedades de capital, anteriores a la Ley 3/2009, establecía, en su  art. 226  TRLSA, que los accionistas que no hubieran votado a favor del acuerdo de transformación no les sería de aplicación la Sección segunda del Capítulo IV de la LSRL (régimen de la transmisión de las participaciones sociales), durante un plazo de tres meses contados desde la publicación del acuerdo en el BORM, lo que suponía libertad de poder enajenar las acciones a terceros durante ese periodo de tiempo, en la actualidad, la Ley 23/2009, reconoce a los accionistas un derecho de separación "conforme a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada" (art. 15.1), que debe ejercitarse por el plazo de un mes (art. 95LSRL, actualmente, art. 348.1 de la Ley de Sociedades de capital), desde la publicación del acuerdo en el BORM.



4. La sentencia recurrida señala que, al tiempo de la convocatoria, la Ley de Sociedades Anónimas no preveía ningún derecho de separación para el caso de transformación de sociedad anónima a sociedad de responsabilidad limitada, "al ser ambas sociedades capitalistas, no entrañan cambio de responsabilidad de socios y no generan derechos u obligaciones nuevos". (Fundamento de Derecho Segundo).



Ya se ha dejado apuntado que la transformación puede suponer una alteración subjetiva de derechos del accionista y, muy acusadamente, en el régimen de transmisión de acciones. En una sociedad, como la demandada, a pesar de revestir la forma social de anónima, es una sociedad cerrada, familiar, cuyos títulos representativos del capital social pueden encontrar serias dificultades en poder ser transmitidas a terceros, como en el presente caso, permaneciendo la inversión cautiva.



Por ello, la ratio legis de la ley 3/1990 de modificaciones estructurales ha sido conceder a los socios que no hubieran votado a favor del acuerdo, el derecho de separación, conforme a lo dispuesto para las sociedades de responsabilidad limitada.



Madrid, 22 de noviembre de 2013