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jueves, 7 de noviembre de 2013

Reclamaciones, quejas y consultas en el mercado de valores



El seguimiento más elemental de la actualidad económica de los últimos años pone de manifiesto cómo la comercialización y los conflictos de distintos instrumentos financieros ha terminado convirtiendo a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) en una suerte de organismo supervisor al que de manera repetida son cada vez más los inversores que solicitan que se pronuncie con respecto a la inversión contratada y a sus malos resultados. La actuación de la CNMV no se limita así a las operaciones de propuesta de inversión por los emisores, sino a analizar las concretas inversiones en que aquellas propuestas desembocan. Siendo la protección de los inversores uno de los principios legales básicos y también una de las funciones esenciales de la CNMV, el ordenamiento viene prestando en los últimos años una creciente atención hacia los procedimientos que deben servir para que esa protección se concrete con respecto a las reclamaciones que puedan presentar los inversores. Es en relación con la ordenación de la avalancha de reclamaciones que la CNMV viene recibiendo en los últimos años donde destaca la aprobación por ésta de su reciente Circular 7/2013, de 25 de septiembre, por la que se regula el procedimiento de resolución y reclamaciones y quejas contra empresas que prestan servicios de inversión y de atención a consultas en el ámbito del mercado de valores (BOE de 1 de noviembre de 2013).


La Circular completa el desarrollo normativo de este nuevo marco procedimental que se remonta a la Ley de Economía Sostenible y, más recientemente, a la Orden ECC/2502/2012, de 16 de noviembre, que estableció las disposiciones fundamentales en relación con la protección de los usuarios de servicios financieros (bancarios, de inversión y de seguros).

La Circular tiene un desarrollo extenso del que destacaré únicamente sus aspectos más generales. Así, las reclamaciones están reservadas a los usuarios de servicios financieros que sean clientes minoristas de acuerdo con la definición contenida en la Ley del Mercado de Valores (LMV), o a aquellas personas o entidades que actúen en defensa de los intereses particulares de sus clientes que deberán tener igualmente esa condición de cliente minorista. Desde un punto de vista objetivo, es de destacar que la condición de usuario de servicio financiero se refiere a la prestación de servicios sobre cualquiera de los instrumentos financieros que recoge el artículo 2 LMV. Junto a estos elementos subjetivo y objetivo, nos encontramos con un tercer criterio legislativo que se basa en la aplicación de las normas de transparencia y protección de la clientela y en la consiguiente e imprescindible delimitación de éstas como aquéllas que podríamos reconducir al concepto general de las normas de conducta que tanta tradición e importancia presentan en la reglamentación de los mercados financieros.

Por lo demás, la Circular es una recopilación de la propia experiencia de la CNMV y de las varias situaciones y fases procedimentales que pueda registrar un procedimiento de reclamación y queja. La flexibilidad de éste parte de la posibilidad de traducir en una única reclamación la queja conjunta de distintos reclamantes, al igual que basta con una única reclamación que se dirija contra una misma entidad a pesar de que en la inversión hubieren participado varias empresas de servicios de inversión.

Ante la CNMV se pueden presentar también consultas a través del procedimiento que igualmente diseña la Circular comentada.

Madrid, 7 de noviembre de 2013