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lunes, 29 de marzo de 2010

II Congreso de Derecho de la Insolvencia

El estudio y la práctica del Derecho tienden, en general, hacia la especialización. Las manifestaciones de esta tendencia son varias, siendo la de las jurisdicciones especiales la más visible. El Derecho mercantil no sólo es permeable a esa tendencia, sino que es una de las ramas del ordenamiento en la que se hace más intensa. La principal razón para ello creo que radica en la complejidad normativa que caracteriza el desarrollo de los distintos sectores de la materia mercantil. A veces resulta complejo determinar cuál es la normativa en vigor, puesto que el ordenamiento vive una auténtica motorización debida, en una parte principal, a la necesaria y constante armonización europea, además de a la periódica adaptación de las normas existentes a los cambios de la realidad. Este último factor se ha producido de forma repetida con ocasión de la crisis económica, en donde los legisladores persiguen corregir con nuevas normas lo que ha funcionado mal y colmar las lagunas normativas que pudieran haber facilitado el desastre de mercados y empresas.


Lo dicho se adapta a nuestro Derecho concursal, cuyo núcleo es la Ley Concursal que, aprobada hace tan sólo 7 años (lo que en términos mercantiles permite decir que, como en el tango, “7 años no es nada”) ya ha sido objeto de cambios relevantes (en especial, por el el Real Decreto-Ley 3/2009), se encuentra pendiente de una reforma de calado y es constante objeto de reproches por quienes entienden que se trata de una norma que no cumple su función económica. Ese debate ha merecido una respuesta no menos destacable por parte de los estudiosos del Derecho concursal.

Así, La LC ha motivado la aparición de revistas concursales de calidad (destacan el Anuario de Derecho Concursal y la Revista de Derecho Concursal y Paraconcursal) y una proliferación notable de comentarios (no creo errar si afirmo que es la norma que más comentarios sistemáticos ha provocado) y monografías sobre los más variados aspectos de su contenido. A ello se ha sumado un interés por analizar y debatir la aplicación de la LC en foros de encuentro de los especialistas en este ordenamiento tan complejo, dinámico y problemático. Entre estos foros destacan las reuniones que impulsa la
Asociación Española de Derecho de la Insolvencia, que preside el Profesor Angel Rojo y que promueve ahora el II Congreso Español de Derecho de la Insolvencia que se celebrará en Murcia el próximo mes de abril. En el enlace que precede se pueden consultar todos los detalles del citado Congreso.

El I Congreso, que tuvo lugar en Gijón hace un año, motivó la publicación de un interesante volumen en el que aparecen los materiales allí presentados:
Los Problemas de la Ley Concursal.


Madrid, 29 de marzo de 2010