Buscar este blog

viernes, 26 de octubre de 2012

Ejecución hipotecaria



Una de las consecuencias más visibles y dramáticas de la crisis económica la constituye el muy notable incremento de las ejecuciones hipotecarias y, en particular, de aquellas que afectan a particulares. Más allá del drama social que acompaña muchos de esos procedimientos, se puso de manifiesto en algunas sentencias de nuestros Tribunales de instancia una tendencia a favor de atenuar los efectos que el impago de sus obligaciones o su insolvencia general comportaban para los deudores. Una tendencia que topaba con la normativa en vigor. De ahí que desde hace años se vengan debatiendo medidas destinadas a la revisión del sistema legal, tanto con relación al endeudamiento e insolvencia de particulares como a los procesos ejecutivos inherentes a la contratación bancaria.


En la edición del diario El País del pasado miércoles se publicaba una amplia información de un informe por el que "Los jueces denuncian los abusos del sistema español de desahucios”. En dicha información se repetían las críticas al comportamiento de las entidades de crédito y a la “situación ventajosa” en la que la legislación sitúa a los acreedores en la ejecución de las hipotecas constituidas. Se apuntaba el fracaso, siempre de acuerdo con dicho informe, del Código de Buenas Prácticas que se aprobó como parte relevante del reciente Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos. El citado informe se presentaba como encargado por el Consejo General del Poder Judicial y preparado por una Comisión de Magistrados, como parte de una investigación más amplia con respecto a las medidas destinadas a la agilización de los procesos civiles.

En el orden del día de la reunión que el Pleno del Consejo celebró el pasado miércoles se incluía como uno de los puntos el siguiente: -24º.- Dación de cuenta de las propuestas y conclusiones del Grupo de Trabajo constituido para el estudio de medidas de agilización de los procesos civiles”.

Al parecer, el citado informe no ha sido asumido por el Consejo. Así resulta de la información  publicada ayer en El País, bajo el título “El Poder Judicial no asume el informe que propone revisar los desahucios”. Me limito a transcribir algunos párrafos de la información:

“El pleno del Consejo, por tanto, “fue informado hoy [por este miércoles] de la existencia de este trabajo y acordó no debatir su contenido ni por ello asumirlo como propio del Consejo General del Poder Judicial”.

Hasta aquí lo decidido, en lo que todos los vocales del organismo están más o menos de acuerdo. La diferencia radica en las interpretaciones. Para unos, la no asunción del dictamen por parte del pleno del Consejo del Poder Judicial convierte el mismo en papel mojado, sin ninguna utilidad ni apoyo.

Para otros, el trabajo no se ha rechazado por el pleno, sino que no se ha debatido su contenido. A su entender, el informe sigue siendo válido, se le va a dar la máxima difusión y está en el consejo a disposición de los partidos y los grupos parlamentarios que pueden utilizarlo para formular propuestas o medidas que puedan constituir una solución a situaciones difíciles para las familias.

En las próximas semanas veremos cuál de sus interpretaciones se impone.

Madrid, 26 de octubre de 2012