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viernes, 17 de octubre de 2014

Leyes y abreviaturas



A lo mejor estoy planteando una tontería, pero la hiperactividad legislativa me anima a compartir una cuestión que puede ser menor pero que reclama una resolución. Me refiero a la forma de nombrar y citar nuestras leyes. Éstas suelen llevar una ordenación numérica pero carecen de una indicación de la abreviatura que con carácter general e imperativo debe ser utilizada para referirse a la norma. 


Quienes escribimos con frecuencia en cualquier ámbito profesional con referencias imprescindibles a las leyes mercantiles solemos compartir unas abreviaturas que, sin embargo, no son siempre uniformes. Por ejemplo, la Ley Concursal puede ser la “LC” como también puede serlo la Ley Cambiaria. Creo que es en Alemania donde la promulgación de  una ley va acompañada de la correspondiente proclamación de la abreviatura conforme a la que resultará procedente su cita. Sugiero que nuestro Congreso adopte una medida similar, de forma que una misma ley no pueda ser referida a la libre discreción de quien lo hace.

Madrid, 17 de octubre de 2014