Buscar este blog

lunes, 24 de junio de 2013

Derecho de la insolvencia y Derecho de la competencia



Las crisis bancarias suelen manifestarse de una manera imprevista y fulminante. Presentan  una falta de recursos propios o solvencia o una sobrevenida falta de liquidez que obligan a una reacción inmediata. Las autoridades suelen reaccionar con el compromiso de recomponer la solvencia perdida o de facilitar liquidez  por medio de la utilización de recursos públicos. Auxiliar a una empresa de esa manera nos conduce de inmediato al concepto de las ayudas públicas y sitúa ante la colisión entre los principios del Derecho de la competencia y los que deben de permitir hacer frente a situaciones de insolvencia. Los primeros los encontramos en la Ley de Defensa de la Competencia y en la normativa europea aplicable y los segundos principalmente en la reciente Ley 9/2012, de 14 de noviembre, de reestructuración y resolución de entidades de crédito. 




En esas crisis se pone de manifiesto una discrepancia, cuando no una contradicción frontal entre el Derecho de la insolvencia y el Derecho de  la competencia. Esto supone un problema para las autoridades encargadas de la aplicación de éste último, que se ven muchas veces ante la necesidad de encajar decisiones ya adoptadas y ejecutadas, en el marco normativo de la competencia en el mercado correspondiente. La labor que, por ejemplo, ha tenido que llevar a cabo la Comisión Europea en estos años con respecto los distintos rescates de los sistemas financieros en algunos Estados europeos es destacable. Quien quiera estudiarlo tiene una cuidada exposición en el libro de Juan Ignacio Signes de Mesa que reseñé aquí.



Esto lo traigo a colación tras leer un artículo recomendable  del Profesor de la Universidad Humboldt de Berlín, Christoph G. Paulus [“Competition law versus insolvency law: when legal doctrines clash” Unif. L. Rev. Vol. 18 (2013), p. 65 y ss.] El artículo no se limita a exponer esas discrepancias o contradicciones que he apuntado, sino que plantea las necesarias adaptaciones que ambos ordenamientos tienen que llevar a efecto para conciliar los principios a los que pretenden servir. En todo caso, volvemos al factor de inseguridad que implica  que en un mismo ordenamiento jurídico se observe que las normas que lo integran contienen soluciones contradictorias.



Un ejemplo de la vigencia del problema lo encontramos en el artículo 60 de la citada Ley 9/2012:



“En el ejercicio de sus competencias, el FROB y el Banco de España minimizarán las distorsiones que sus medidas puedan provocar en las condiciones de competencia, cumpliendo al efecto con la normativa española y de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado. A tal efecto, el FROB y el Banco de España colaborarán con la Comisión Europea proporcionándole la información necesaria en el marco de los procedimientos de autorización previstos en la normativa de la Unión Europea en materia de competencia y ayudas de Estado”.



Madrid, 24 de junio de 2013