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jueves, 13 de junio de 2013

Proyecto de Guía sobre retribución en entidades de crédito



La remuneración de administradores y directivos presenta en el funcionamiento de entidades de crédito intereses y dificultades adicionales a las que se han puesto de manifiesto en el “problema retributivo” al que tantas entradas he dedicado en estos años. La confirmación de la relevancia del problema viene dada por la reciente iniciativa del Banco de España de someter a consulta su Proyecto de Guía de criterios complementarios sobre las políticas y prácticas de remuneración en las entidades de crédito. La consulta está abierta hasta el próximo 17 de junio.


Lo que pone de manifiesto el Proyecto es que la supervisión de las entidades de crédito alcanza los programas de retribución que éstas puedan aprobar y, por lo tanto, que el Banco de España considera procedente hacer uso de la habilitación normativa para establecer en la forma que comentamos los criterios de acuerdo con los que desarrollará su facultad supervisora en ese ámbito. Como recuerda en la introducción el Proyecto, la retribución en entidades financieras ha motivado una pluralidad de iniciativas regulatorias internacionales y nacionales. Iniciativas que mantienen su actividad hasta el punto de que el Banco de España ya advierte en la introducción que los avances que en esta materia se produzcan en el plano internacional pueden aconsejar los correspondientes cambios en el Proyecto de Guía.

El Proyecto de Guía distingue entre recomendaciones que apuntan a las deseables “buenas prácticas”, “aclaraciones” a conceptos o textos y “requerimientos” que apuntan a condiciones de obligado cumplimiento. Por su relevancia y alcance general, transcribo los tres primeros requerimientos:

“Requerimiento 2.1. La adaptación de estos contratos, si procede, a la presente guía, deberá abordarse por la entidad con la máxima diligencia.

Requerimiento 2.2. El Banco de España espera que todas las entidades de crédito, como aspecto importante de su gobernanza, cuenten con una política de retribución clara y documentada por escrito, con un grado de detalle que, en aplicación del principio de proporcionalidad, se ajuste en función de su tamaño, de su organización interna y de la naturaleza, alcance y complejidad de sus actividades.

Requerimiento 2.3. Asimismo, en el informe público sobre Políticas y Prácticas de Remuneración, que forma parte del documento de Información con Relevancia Prudencial, las entidades deberán explicar fundadamente las razones por las que no hayan implementado, en su caso, aquellos aspectos recogidos en la presente guía que constituyen recomendaciones o buenas prácticas a juicio del Banco de España”.  


Madrid, 13 de junio de 2013