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lunes, 1 de junio de 2015

En Valencia: una tesis sobre contratación bancaria



En alguna entrada con similar motivo he dejado dicho que siempre es satisfactorio poder participar en la evaluación de una tesis doctoral. Cualquier tesis debe ser el resultado de un esfuerzo notable por parte del autor y además implica que la Universidad correspondiente mantiene la capacidad de fomentar investigaciones de calado. Vengo observando que abundan en todas las Universidades españolas las tesis que suponen una “vuelta a las aulas” de personas que desarrollan una actividad profesional y que asumen el reto de intentar obtener el título de doctor. Participar en ese recorrido es, como ya he dicho, una de las satisfacciones más notables que ofrece actualmente la vida universitaria.




Esta satisfacción la disfruté el pasado viernes cuando acudí a la Universidad de Valencia como miembro del Tribunal (junto con las Profesoras Josefina Boquera y María del Mar Andreu) que debía valorar la tesis presentada por Ubaldo Nieto Carol, titulada Contratos bancarios de financiación. Contenido económico. Transparencia y protección de la clientela. El director de la tesis fue el Profesor José Miguel Embid, que junto a los demás miembros del Departamento de Derecho Mercantil “Manuel Broseta Pont”, lo han convertido en estos últimos años en uno de los principales focos de actividad en nuestra disciplina, ya sea a través de iniciativas diversas, ya por medio de publicaciones que reflejan su buen hacer.



Ubaldo Nieto es un estudioso de la contratación bancaria desde hace decenios, como acreditan sus anteriores publicaciones. Su tesis le planteó como primera dificultad -tal y como advierte en sus primeras páginas- la necesidad de delimitar la materia y excluir determinados contratos. Estudiar la contratación bancaria en general es una labor inacabable y, además, difícil a partir de la falta de referentes normativos y dogmáticos que permitan establecer unas características definidas y comunes a todos los tipos de contrato. Por eso concentró su estudio en lo que llama “contratos de financiación” y, en relación con ellos, prestó especial atención a la voluntad de tutelar al cliente, lo que se traduce en medidas generales (por ejemplo en materia de condiciones generales o de crédito al consumo) y también relativas a figuras específicas (es obligada la referencia a los cambios que se han producido en estos últimos años con respecto a la financiación hipotecaria).



A pesar de esa delimitación objetiva, la elaboración de la tesis situaba al autor ante una tarea difícil, entre otras razones porque también con respecto a la contratación bancaria estamos viviendo una cierta inestabilidad normativa. Bastará con recordar la previsión contenida en la disposición adicional sexta de la reciente Ley 5/2015 que anuncia que en el plazo de seis meses se adoptarán las modificaciones legislativas que deben servir para “mejorar el actual sistema institucional de protección al cliente y potenciar la eficacia de los actuales servicios públicos de reclamaciones, defensores del cliente y servicios de atención al cliente”. Supongo que al autor le quedarán fuerzas para publicar su trabajo y permitir así a todos los interesados contrastar algunas de las afirmaciones anteriores.



Lo único que me resta es reiterar mi felicitación al nuevo doctor y a su director.



Madrid, 1 de junio de 2015