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miércoles, 3 de junio de 2015

Sobre el cumplimiento de la obligación de información a los acreedores en caso de fusión



La Resolución de 9 de abril de 2015 de la Dirección General de Registros y del Notariado (DGRN) se ocupa de la determinación del alcance del derecho de información a los acreedores como presupuesto de su derecho de oposición al acuerdo de fusión. No se trata únicamente de que se lleve a cabo una comunicación individual con el contenido establecido en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, de modificaciones estructurales, sino de que en la elevación a público se incluyan determinadas declaraciones de quien otorga la escritura de protocolización de los acuerdos de fusión.


En concreto, la posición de la DGRN se recoge en el párrafo siguiente:

Por lo que se refiere al presente supuesto, de la normativa vigente resulta que no sólo es necesario que la comunicación individual a los acreedores exprese el derecho de los mismos a obtener los documentos necesarios para considerarse respetado su derecho de información sino que se impone, como garantía adicional, que en la elevación a público de los acuerdos de fusión el otorgante confirme que dicha obligación de puesta a disposición de los correspondientes documentos ha sido cumplida. Así el artículo 227.1 del Reglamento del Registro Mercantil exige que la escritura recoja, entre otras circunstancias, «1.ª La manifestación de los otorgantes, bajo su responsabilidad (...) de que han sido puestos a disposición de los socios y acreedores los documentos a que se refiere el artículo 242» de la Ley de Sociedades Anónimas, precepto legal éste que se refería a los documentos informativos a los que se refiere el vigente artículo 43 de la Ley 3/2009. Por ello, aun cuando el Reglamento del Registro Mercantil no se ha adaptado a esta Ley, debe concluirse que la escritura deberá contener la declaración del otorgante sobre el efectivo cumplimiento de la obligación de información impuesta por el citado precepto legal”.

Madrid, 3 de junio de 2015