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miércoles, 23 de octubre de 2013

Aristocracia empresarial y Derecho mercantil



Los lectores habituales del blog habrán visto que son frecuentes las entradas que redacto a partir de informaciones incluidas en los interesantes suplementos dominicales de empresa que incorporan los principales diarios.

Esta vez traigo a colación la amplia información que ofrecía el pasado fin de semana el suplemento Negocios de El País y que se dedicaba a analizar cómo habían evolucionado los rankings internacionales de las mayores empresas desde el año 2008 hasta el momento actual. El titular rezaba "Convulsión en la aristocracia empresarial", para reflejar los importantes cambios que se han producido y que me permito sintetizar en torno a dos circunstancias principales: (i) la mayor presencia en los  lugares destacados del ranking de empresas americanas y chinas, en detrimento de las empresas europeas y (ii) un progresivo desplazamiento de determinadas empresas industriales en favor de aquellas que cabe ubicar en el ámbito de la informática y las telecomunicaciones. Una mínima reflexión apunta a variables políticas y empresariales determinantes de esa situación.


Junto a ello, esa aristocracia empresarial va a ejercer una incuestionable influencia sobre las normas que les resultan de aplicación. La dimensión y la presencia global de esas grandes empresas internacionales son imparables, de forma que hoy se ha convertido en un lugar común lo que hace apenas diez años parecía increíble, como por ejemplo que China se haya convertido en el principal mercado de numerosos productos de consumo. Es un síntoma del desplazamiento de la actividad económica a lugares que hace apenas un par de decenios jugaban un papel subsidiario. Desplazamiento que tiene víctimas en los mercados antaño dominantes y que pierden progresivamente ese papel.

Ese escenario reclama un nuevo marco legal. La clásica invocación de la armonización internacional del Derecho mercantil se ha convertido en una de las tendencias más intensas de los últimos años, que no sólo va en detrimento de los ordenamientos nacionales, sino que está provocando un seguimiento cada vez más evidente por parte  de la legislación europea de los criterios inspirados en otros mercados y sistemas (¡cuántas normas recientes remontan su justificación a lo acordado en cumbres del G-8 o del G-20!). En esa evolución empieza a verse afectada la propia soberanía legislativa. El papel de los Parlamentos nacionales en la regulación económica comienza a traducirse en la obediente y simple trasposición de normas internacionales. La alternativa es la adopción de leyes que, por su ámbito limitado de aplicación, tienen  una importancia residual para las grandes empresas de ese Estado, a las que se les exige competir en el ámbito internacional de acuerdo con las reglas que lo presiden.

Finalmente, la evolución de las grandes corporaciones tecnológicas no sólo ha hecho nacer a gigantescas empresas a partir de las iniciativas impulsadas en garajes californianos o de ocurrencias surgidas en reuniones universitarias, sino que está provocando una urgente adaptación de la legislación a esas nuevas tecnologías. Tenemos ejemplos evidentes en el ámbito de la contratación, pero también en el de la propiedad industrial e intelectual. Lo accesorio termina imponiéndose. En el plano legislativo parece importar más cómo se forma un contrato, antes que determinar o actualizar su contenido. La excepción a esa tendencia se plantea a partir de la defensa de intereses generales.

En suma, la convulsión no termina en la aristocracia empresarial, sino que ese cambio en el protagonismo está condicionando cada vez de manera más nítida la elaboración de las leyes económicas.

Madrid, 23 de octubre de 2013