Buscar este blog

martes, 23 de noviembre de 2010

Evaluación de la Sociedad Europea

El Reglamento 2157/2001, por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Europea se aprobó el 8 de octubre de 2001. En él se ordenaba a la Comisión Europea elaborar periódicamente un Informe sobre la aplicación del citado Reglamento. Con un cierto retraso, que la Comisión justifica en su intención de que hubiera un mayor ámbito de estudio, el pasado 19 de noviembre se presentó por parte de la Comisión Europea el Informe sobre cómo se ha aplicado el Estatuto por parte de las empresas y en cada uno de los Estados miembros.

Se observa que ha habido una creciente utilización de esta forma societaria puesto que desde las 9 sociedades que se constituyeron en el año 2004 se han pasado a 156 en el año 2009, si bien el año en donde el número de sociedades constituidas fue el más alto fue en el 2008 en donde se llegó a 179.

En total son 650 sociedades europeas las que se encuentran constituidas en este momento y, al valorar la situación, el Informe y los documentos presentados por la Comisión Europea reflejan una cierta expectativa hacia la evolución futura y también una valoración no muy favorable hacia el momento actual. El Comisario Michel Barnier dijo literalmente que se encontraban en un cruce de caminos puesto que a los aspectos positivos que ha acreditado el régimen de la Sociedad Europea, acompaña una serie de problemas negativos. Entre los primeros aparece la actitud para fijar el domicilio social, la reorganización y reestructuración y la flexibilidad de la estructura del órgano de administración. Sin embargo también persisten importantes problemas que en su mayor parte tienen que ver con las referencias que el Estatuto de la Sociedad Europea hace a la aplicación legislación de los Estados miembros.

Transcribo la conclusión del
Informe presentado por la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo:

“El estudio externo llega a la conclusión de que, pese a haberse alcanzado en cierta medida los objetivos originales del Estatuto de la SE, la situación puede aún mejorarse.

La sociedad anónima europea ha permitido que empresas con dimensión europea, además de trasladar su domicilio social a otro Estado miembro, puedan reorganizarse y reestructurarse mejor y elegir entre diferentes estructuras para su consejo de administración, manteniendo al mismo tiempo el derecho de participación de los empleados y la protección de los intereses de los accionistas minoritarios y de los terceros. La imagen europea y el carácter supranacional de las SE son otros de los aspectos positivos de estas sociedades.

No obstante, la experiencia adquirida con el Reglamento SE a lo largo de seis años ha puesto de manifiesto que la aplicación del Estatuto de la SE plantea en la práctica una serie de problemas. El Estatuto no establece para estas sociedades una forma jurídica uniforme en toda la Unión Europea, sino, antes bien, 27 tipos diferentes de SE. Contiene también numerosas remisiones a los ordenamientos jurídicos nacionales, y hay incertidumbre sobre el efecto jurídico de la normativa directamente aplicable y su relación con la legislación nacional.

Además, la desigual distribución de las SE en el territorio de la Unión muestra que el Estatuto no se adapta bien a la situación de las empresas de todos los Estados miembros. Toda modificación que se pretenda introducir en el Estatuto de la SE para resolver los problemas prácticos que han identificado diversos interesados deberá tener en cuenta que ese Estatuto fue el resultado del delicado compromiso al que se llegó tras largas negociaciones. La Comisión está realizando hoy un ejercicio de reflexión sobre las posibles modificaciones del Estatuto a fin de presentar, en su caso, en 2012 las propuestas que sean oportunas. Tales modificaciones, caso de prosperar, tendrían que efectuarse paralelamente a la posible revisión de la Directiva SE, que, de conformidad con el artículo 154 del Tratado, estaría sujeta a la consulta de los interlocutores sociales. En general, toda medida que la Comisión pudiera proponer como seguimiento del presente Informe debería quedar sujeta a los principios de mejora de la legislación, incluida la realización de una evaluación de impacto”.

Madrid, 23 de noviembre de 2010