Buscar este blog
miércoles, 29 de diciembre de 2010
La supervisión europea de las agencias de rating
Más sobre “Blawgs”
martes, 28 de diciembre de 2010
Seminario de Profesores de Derecho mercantil-Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
jueves, 23 de diciembre de 2010
Publicación de trabajos del VIII Seminario Harvard-Complutense
viernes, 17 de diciembre de 2010
Simplificando el régimen del folleto
Doctorado y empleo
jueves, 16 de diciembre de 2010
De reformas societarias e impaciencias legislativas
Sobre el control jurisdiccional de las cláusulas abusivas
miércoles, 15 de diciembre de 2010
Hacia la reforma de la Directiva MiFID
Mercados financieros y sanciones: hacia una mayor convergencia europea
martes, 14 de diciembre de 2010
La identidad de denominaciones sociales
viernes, 10 de diciembre de 2010
Papiniano
Retribución y gestión de riesgo
jueves, 9 de diciembre de 2010
Retribuciones de los Consejeros Delegados en EE.UU.
La realidad de la retribución a los consejeros ejecutivos en las sociedades cotizadas integradas en los mercados de valores más significativos concita periódicas revisiones que facilitan el estudio de su tratamiento legal. Un año más, The Wall Street Journal ha publicado su encuesta sobre la situación de las empresas norteamericanas: "Paychecks for CEOs Climb". Es un estudio que se ocupa de las 456 mayores sociedades estadounidenses. En el último año fiscal, el pago de los Consejeros Delegados (CEOs) ha subido un 3% con respecto al año precedente. La retribución media asciende a 7.230.000 dólares que comprenden el salario, los bonus y cualquier otro tipo de ventajas que puedan recibir los Consejeros Delegados (incluidas acciones u opciones sobre acciones). Una información relevante en una materia en la que las comparaciones –siendo o no odiosas- resultan necesarias.
Madrid, 9 de diciembre de 2010
Medidas societarias en el Real Decreto-ley 13/2010
lunes, 6 de diciembre de 2010
Mujeres en el Consejo de Administración
viernes, 3 de diciembre de 2010
Mercado financiero y Derecho concursal: a propósito de una Tesis doctoral
jueves, 2 de diciembre de 2010
El Valor Razonable
La Resolución aborda en su apartado 3 el siempre importante tema de la responsabilidad de los administradores y de los auditores:
“Los Administradores son responsables de la formulación de las cuentas anuales, lo que incluye el mantenimiento de los registros contables y sistemas de control interno adecuados, de la selección de los criterios y principios contables aplicables a la entidad y, por tanto, de la valoración de los activos y pasivos, incluyendo aquéllos en los que se utilice el criterio del valor razonable por ser requerido o permitido por el marco normativo contable aplicable. En este sentido, es responsabilidad de los administradores de la entidad establecer procedimientos de control interno que permitan asegurar, razonablemente, que el proceso de determinación del valor razonable, la selección de los métodos de valoración, la identificación y soporte adecuados de cualquier hipótesis utilizada, así como la presentación y los desgloses están de acuerdo con el marco normativo de preparación de información financiera aplicable a la entidad.
En relación con la verificación de la adecuada aplicación del criterio del valor razonable, el trabajo y la responsabilidad del auditor se basarán en el cumplimiento de los procedimientos establecidos en esta norma, así como en la Norma Técnica de Auditoría sobre Estimaciones Contables.
En aquellos casos en los que, a la luz de las circunstancias específicas, se obtenga evidencia mediante la utilización del trabajo de un experto (véanse los párrafos 4.9 a 4.11), el auditor, en relación con dicho trabajo, será responsable exclusivamente del cumplimiento de los procedimientos establecidos en la Norma Técnica de Auditoría sobre "Utilización del Trabajo de expertos independientes por auditores de cuentas" y no es responsable del resultado del informe realizado por el experto”.
También es importante el apartado 5 de la Resolución por cuanto establece que el auditor debe obtener de la dirección de la sociedad manifestaciones por escrito con respecto a la razonabilidad de las hipótesis que se hayan podido utilizar para la determinación del valor razonable. Este escrito es un presupuesto de la actuación del auditor, que ya estaba contemplado en la Norma Técnica de Auditoría sobre la Carta de Manifestaciones de la Dirección. De hecho, la Resolución del ICAC establece que en esas manifestaciones escritas deberán figurar determinadas menciones que detalla el artículo 5.2.:
“Adicionalmente a los procedimientos descritos en esta norma, el auditor debe obtener manifestaciones escritas de la Dirección en relación con la razonabilidad de las hipótesis significativas utilizadas para la determinación del valor razonable, incluyendo si éstas reflejan de forma adecuada la intención y capacidad de la Dirección para llevar a cabo líneas específicas de actuación en nombre de la entidad cuando este hecho sea relevante para la aplicación del criterio del valor razonable, de acuerdo con lo previsto en la Norma Técnica de Auditoría sobre la "Carta de Manifestaciones de la Dirección".
Dependiendo del carácter, importancia y complejidad de los valores razonables determinados por la Dirección, se deberán obtener manifestaciones expresas de ésta:
a) Sobre los métodos de valoración, los datos y las hipótesis utilizadas por la Dirección para determinar los valores razonables son adecuados teniendo en cuenta el marco normativo contable, así como sobre si dichos métodos se han aplicado de manera uniforme.
b) Sobre las razones de la Dirección que justifican o soportan, en su caso, la imposibilidad de alcanzar una estimación fiable del valor razonable requerido por el marco normativo contable aplicable a la entidad.
c) Sobre si los desgloses relativos a la aplicación del criterio del valor razonable realizados son íntegros y adecuados de acuerdo con el marco normativo de información financiera aplicable a la entidad.
d) Sobre si los hechos posteriores requieren algún tipo de ajuste en cuanto a la determinación y/o a la información incluida en las cuentas anuales sobre los valores razonables”.
Madrid, 2 de diciembre de 2010