Buscar este blog

viernes, 17 de junio de 2011

¿Reforma del CUBG?

Dentro de los suplementos económicos dominicales de los principales diarios se encuentran siempre informaciones de interés sobre la evolución de nuestra legislación mercantil. Así, José Antonio Navas publicó hace unas semanas en el Suplemento Empresa del Diario ABC un artículo titulado "La CNMV, el nuevo Código Conthe y ... ¿otro portazo en medio del terremoto?". El artículo hace referencia a distintos conflictos societarios y al papel que puede jugar la CNMV en relación con ellos. No se plantea que irrumpa en una contienda societaria la autoridad supervisora de los mercados de valores, sino que, a partir de esos casos, la CNMV considere convenientes nuevas reformas.



A este respecto, el artículo señalado se hacía eco de tendencias a favor de una revisión del Código Unificado de Buen Gobierno o Código Conthe (CUBG). Se produciría así una reedición de esa relación que se observa en materia de gobierno corporativo entre escándalos, litigios o conflictos empresariales y adopción de nuevas normas. Una relación con respecto a la que he expresado mi escepticismo. Muchas de las situaciones ante las que se reacciona no tienen un origen normativo (de mala o ausente regulación), por lo que su solución  tampoco es legal.

Sin perjuicio de ello, la reforma del CUBG debiera de plantearse a partir de una reflexión serena, alejada de asuntos concretos y de coyunturas más o menos convulsas. El CUBG es una larga sucesión de un total de 58 recomendaciones, muchas de ellas prescindibles. Las pocas recomendaciones que tenían una real importancia por cuanto implicaban cambios profundos en la forma de gobernar las sociedades cotizadas y en relación con aspectos fundamentales, resultaron ser las menos aplicadas. El ejemplo conocido es el de la retribución del Consejo. Existe un fracaso en el gobierno de las sociedades, pero también de quien formula recomendaciones sobre el mismo cuando el legislador termina irrumpiendo y estableciendo normas imperativas. La revisión del CUBG tiene que ponderar especialmente la evolución reciente de nuestro Derecho de sociedades y, en especial, el de las sociedades cotizadas. En estos últimos cinco años y con motivo de la aprobación de la LSC y de su reforma (junto con la de la LMV), son varias las materias que se han revisado y que han cambiado sustancialmente el panorama normativo en cuanto a las sociedades cotizadas y su administración.

En fin, si se ha de reformar el CUBG, lo primero será delimitar lo que sobra y falta en el mismo y lo que sigue justificando que la CNMV promueva la formulación de recomendaciones sobre cómo gestionar las grandes sociedades.

Madrid, 17 de junio de 2011