La reforma del régimen legal de las cajas de ahorro es una materia que se viene debatiendo desde hace tiempo. Ha dejado de ser una conveniencia para convertirse en una necesidad. El modelo normativo actual es malo y sus efectos negativos para la actividad de las cajas se ha hecho notar desde hace tiempo y con mayor intensidad en el momento actual de crisis financiera, en el que los defectos y errores se perciben con mayor claridad y con ciertas dosis de dramatismo. Las leyes vigentes son deficientes porque posibilitan una creciente injerencia en la actividad y en la gestión de las cajas. Lo vienen haciendo desde hace mucho tiempo, en una situación por todos reconocida pero a la que no se quiere hacer frente con la necesaria responsabilidad.
El pasado 21 de enero de 2009, el Consejo de Administración de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) celebró una reunión. Como es sabido, la CECA tiene una doble naturaleza: disfruta de la condición de entidad de crédito y es la asociación que integra a las 45 cajas españolas. Esta segunda condición es la que primaba a los efectos que aquí interesan. De la celebración de la reunión citada de su Consejo nos enteramos por la amplia cobertura informativa que la misma mereció ese mismo día en internet y en la prensa económica del día siguiente. La razón para esa atención fue una tan breve como significativa Declaración institucional en cuyos breves dos puntos se decían cosas muy importantes para entender la situación actual en la que se encuentran las cajas de ahorros españolas y el papel que la legislación ha jugado y está llamada a desempeñar.
Comencemos por el final. La declaración de la CECA terminaba con una clara solicitud, en cuanto a los destinatarios y en cuanto a su contenido. Se dirige “al Gobierno de España y a los grupos parlamentarios de las Cortes generales”, a quienes se les pide la adopción de “las reformas legales que preserven el principio constitucional de autonomía empresarial, predicable de las Cajas de Ahorros”. La lectura de ese párrafo final creo que permite reiterar la necesidad de una reforma
legal. La autonomía empresarial de las cajas de ahorro no es cuestión baladí y si se reclaman medidas destinadas a preservarla es que se considera que aquél valor no está garantizado por la legislación vigente o, cuando menos, por la manera en que esa legislación se viene interpretando.
Sucede con las cajas como con otras situaciones derivadas del modelo constitucional. Estamos ante cuestiones vinculadas con los intereses generales, en las que suele existir una coincidencia en el diagnóstico de los defectos del sistema normativo que el paso del tiempo ha hecho evidentes, pero en las que también se produce una coincidencia a la hora de aprovecharse de esos defectos por quienes de manera coyuntural resultan beneficiarios del poder de gestionar las respectivas cajas. Las cajas suelen aparecer cada vez más afectadas por las tensiones de poder que se producen en su seno, que pocas veces guardan relación con la propia actividad y que, por el contrario, son un mero traslado al marco institucional de la entidad (a sus órganos respectivos) de contiendas nacidas fuera de ella. Sería insensato negar que ese goteo de informaciones sobre la politización de las cajas tendrá un coste de reputación o de credibilidad frente a clientes e inversores, a pesar de la valoración positiva que reclama la gestión y resultados de la mayor parte de ellas. Quien lea la Declaración del Consejo de la CECA comprobará que ésta se debe a “algunos acontecimientos recientes en el ámbito de las Cajas de Ahorros”. En la mente de todos está el caso que ocupa desde hace semanas la atención informativa, pero no faltan otros precedentes que reflejan una misma tendencia. El lector puede seguirla a través de las secciones de un mismo diario. De las páginas de “Economía”, la información sobre esas crisis ha pasado ya a las de “Crónica política” y se enuncia que está a punto de llegar a las de “Tribunales”. Un deterioro en toda regla.
En esa cuesta abajo, el punto de partida estuvo en la conocida como LORCA (Ley 31/1985, reguladora de las Normas Básicas sobre Órganos Rectores de las Cajas de Ahorro), que se ocupó principalmente de diseñar el mecanismo de control de las cajas por determinadas Administraciones locales o regionales y la presencia de éstas en sus órganos de gobierno. En mi opinión, lo peor de la LORCA fue la indeterminación normativa de aspectos esenciales de las cajas y en la construcción de su régimen sobre la base de conceptos equívocos, como la insistencia en su carácter social. Buena prueba de la incertidumbre generada por el modelo legal la tenemos en que, siendo las cajas evidentes entidades privadas, se llegue a defender su naturaleza pública por el propio Tribunal Supremo en alguna errónea decisión (E-print) , por no abundar en la constante discusión acerca de su imposible “privatización”, presente por ejemplo cada vez que se planteaba el uso –muy escaso hasta el presente- de las cuotas participativas. La reforma de la LORCA por medio de la conocida como Ley Financiera de 2002 supuso un tímido intento de atenuar la “politización” de las cajas y su acercamiento a reglas características de las sociedades cotizadas (exigencia de un Comité de Auditoría o elaboración de un informe de gobierno corporativo).
Por su parte, la atribución constitucional a las Comunidades Autónomas de una potestad normativa sobre las cajas de ahorros ha sido ávidamente utilizadas por éstas y el resultado es un panorama actual de otras tantas leyes autonómicas (algunas aplicables a una única entidad), cuya nota característica ha sido garantizar un control a medida de las características de cada Comunidad. En algunas, la politización de las cajas ha adquirido una expresión palmaria y cualquier referencia a la caja se hace en un lenguaje copiado de la crónica política.
Han sido constantes las llamadas de atención a lo largo de los años sobre el modelo de las cajas y sobre la conveniencia de su reforma que han sido disciplinadamente ignoradas. La crisis va a incidir sobre el modelo de negocio y la configuración regional de algunas cajas, dando paso a las urgencias de algunas reformas como vía para facilitar un reforzamiento de la solvencia de algunas entidades. Es en ese marco donde adquiere importancia la Declaración institucional de la CECA, que invita a dejar de legislar con la única perspectiva del sometimiento de la caja a los intereses de quienes gobiernan las instituciones, y a recordar el mandato legal de primacía del interés propio de la entidad sobre cualquier otro.
La CECA y las cajas a las que representa han actuado con responsabilidad. Lo que falta ahora es que el mensaje lo recojan sus destinatarios. Estos son determinados Grupos parlamentarios a los que cabe solicitar, el tiempo dirá si en un ejercicio de obligada ingenuidad, que aparquen intereses particulares (incluidos los regionales), y que aborden de forma definitiva la reformulación del régimen de las cajas de manera que asegure su autonomía, refuerce su solvencia y amplíe la capacidad de competir en un escenario tan difícil como el presente.
28 de enero de 2009