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jueves, 9 de septiembre de 2010

Aprobado el Proyecto de Ley de Economía Social que inicia su tramitación parlamentaria

En la página web del Congreso consta que hace unos días ya fue catalogado el Proyecto de Ley de Economía Social presentado por el Gobierno en el pasado mes de julio, y que acaba de publicarse en el correspondiente Boletín de las Cortes Generales.


El nuevo Proyecto de Ley es una iniciativa relativamente breve y con finalidades precisas. En esencia, estas son, en primer lugar, el establecimiento de un marco jurídico común para el conjunto de las entidades que se dice que van a integrar la Economía social y, en segundo término el fomento de esas entidades, a través de una serie de objetivos que se trasladan a los poderes públicos. Por otro lado, a las entidades que se integran en la Economía social se las dota de una representatividad a través del Consejo de la Economía Social.

La cuestión principal que cabe plantear es la de qué entidades están encuadradas en el concepto de la Economía social. Se dice que estas entidades pueden integrar la Economía social sobre la base de dos criterios. Uno es preciso y se basa en la relación de categorías que aparecen enunciadas en el art. 5.1 del Proyecto de Ley que van desde las sociedades cooperativas, mutualidades, fundaciones y otras hasta las cofradías de pescadores.

En segundo lugar, el criterio de clasificación abierto se basa en la adopción de cualquier forma por parte de entidades o empresas que lleven a cabo su actividad de acuerdo con los principios orientadores de la Economía social, que detalla el art. 4 del Proyecto que me permito transcribir:

“Artículo 4. Principios orientadores

Las entidades de la economía social actúan en base a los siguientes principios orientadores:

a) Primacía de las personas y del fin social sobre el capital, que se concreta en gestión autónoma y transparente, democrática y participativa, que conlleva priorizar la toma de decisiones más en función de las personas y sus aportaciones de trabajo y servicios prestados a la entidad, que en relación a sus aportaciones al capital social.

b) Aplicación de los resultados obtenidos de la actividad económica principalmente en función del trabajo aportado y servicio o actividad realizada por las socias y socios y, en su caso, al fin social objeto de la entidad.

c) Promoción de la solidaridad interna y con la sociedad que favorezca el compromiso con el desarrollo local, la igualdad de oportunidades, la cohesión social, la inserción de grupos excluidos, la generación de empleo estable y de calidad y la sostenibilidad.

d) Independencia respecto a los poderes públicos”.


Llama la atención el hecho de que se haya tramitado el reconocimiento de la Economía social por medio de un Proyecto de Ley autónomo con respecto al Proyecto de Ley de Economía Sostenible, que ha sufrido en su tránsito parlamentario hasta el momento sucesivas ampliaciones de los plazos para presentar enmiendas. La propia Exposición de Motivos del Proyecto de Ley de Economía social subraya esa relación al decir que conecta directamente con los principios que inspiran y los objetivos que persigue la Ley de Economía Sostenible.

Madrid, 9 de septiembre de 2010