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lunes, 5 de diciembre de 2011

Más sobre la LSC


Como continuación de algunas entradas precedentes en las que he recogido críticas al Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, cuyos autores consideran que algunas disposiciones suponen un exceso con respecto a la habilitación concedida al Gobierno en este asunto, hoy deseo reseñar otra opinión, singularmente autorizada, que expresa sus reparos a la que podríamos denominar idea general del citado texto legal. Me refiero a la opinión del Maestro Olivencia, quien en su conferencia incluida en el último ciclo de la Academia Sevillana del Notariado, pronunció la que ahora se publica bajo el título “La Categoría Jurídica de las Sociedades de Capital y su regulación” (Academia Sevillana del Notariado, Anales 2011, tomo XXII, Sevilla, p. 11 y ss.) y cuyo párrafo penúltimo transcribo:


“Mas, sea cuando sea –y que sea cuanto antes- una regulación general de las sociedades mercantiles, ya en el CSM o en el CM, habrá de afrontar una sistemática diversa, que parta de disposiciones generales para toda clase de sociedades y llegue a la regulación específica de los tipos, como hacía la Propuesta de CSM. Si se quiere mantener la categoría de las sociedades de capital y regularla con normas específicas, habrá de hacerse lo propio con las sociedades de personas. El Derecho es geometría, como la filosofía griega, y, por tanto, simetría. Pero lo fundamental es conservar la regulación por tipos, no “por materias”, porque es la tipología societaria la oferta del ordenamiento jurídico al servicio de los intereses particulares y en sus diferencias radica, precisamente, la riqueza de las opciones. Un método, además, que es el común en el Derecho comparado, el de regulación por tipos, del que se ha separado con peligrosa originalidad el español con este provisional TRLSA”.

Madrid, 5 de diciembre de 2011