Esto ha animado al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) a aprobar por medio de su Resolución de 21 de diciembre de 2010 (BOE de 11 de febrero de 2011), la modificación de la sección 3 de las Normas Técnicas de Auditoría en lo relativo sobre todo a las Normas Técnicas sobre Informes. Como expresa la introducción de la Resolución, esa modificación supone una alteración sustancial de las normas vigentes desde 1991:
“En la modificación sometida a información pública, se incorporan cambios significativos en relación con el tratamiento en el informe de auditoría del principio de uniformidad con el que se formulan las cuentas anuales auditadas, con las circunstancias constitutivas de incertidumbres, incluidas las que pueden afectar al principio de empresa en funcionamiento, y en relación con la ubicación y estructura del informe de auditoría”.
Además, sucede que los cambios introducidos en relación con lo que es el informe del auditor van a obligar a revisar algunos elementos fundamentales del régimen de la contabilidad de auditoría como también reseña la propia Resolución en su introducción:
“Finalmente, hay que tener en cuenta que los cambios introducidos por esta Resolución de modificación de las Normas Técnicas de Auditoría sobre Informes afectarán al resto de las Norma Técnicas de Auditoría vigentes en todo lo referido al nuevo tratamiento de los diferentes aspectos modificados, como: el principio de uniformidad, el de empresa en funcionamiento y las incertidumbres, así como el propio modelo de informe de auditoría, por lo que una vez que esta modificación de las Normas Técnicas de Auditoría sobre Informes entre en vigor, el tratamiento que sobre estas cuestiones se recoge en el resto de Normas Técnicas de Auditoría queda derogado en todo lo que sea contradictorio con lo previsto en esta nueva Norma Técnica”.
Las nuevas disposiciones objeto de modificación serán de aplicación obligatoria a los informes de auditoría que se emitan a partir del 1 de enero de 2012.