Los que seguimos la legislación
financiera –actividad cada vez menos sencilla- debemos reconocer la función que
realiza la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con respecto al
tratamiento de toda la información obtenida a través del cumplimiento de las
disposiciones que exigen de las sociedades cotizadas que faciliten información
sobre su gobierno corporativo. No ya porque esos informes permitan a la propia
CNMV elaborar su informe anual y
realizar de alguna manera un baremo de cómo evoluciona el gobierno
corporativo de las sociedades cotizadas españolas, sino porque esa información permite
a su vez concentrar la atención en aspectos especialmente interesantes del
gobierno de nuestras grandes empresas. Es lo que sucede con el recomendable
artículo que publicó David Fernández en el suplemento de Negocios de El País
del pasado domingo 13 de enero bajo el título “Acuerdos
que rozan el conflicto de interés”.
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viernes, 25 de enero de 2013
Nuevos criterios con respecto a la información sobre el fondo de comercio y su deterioro
En la
contabilidad de las sociedades cotizadas la valoración del fondo de comercio
juega una especial importancia. En línea con ello, la ESMA (European
Securities and Markets Authority) ha publicado una serie de criterios
destinados a mejorar la valoración contable de ese elemento y, en particular, el
deterioro del fondo de comercio o goodwill. Éste es definido como el
valor de activos intangibles que tienen una valoración cuantificable.
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Auditoría de cuentas,
Contabilidad,
Sociedades cotizadas
Creado el Grupo de Expertos de la Comisión sobre Derecho europeo del contrato de seguro
El Diario Oficial de la Unión Europea
(DOUE) del pasado 19 de enero de 2013 recoge la Decisión
de la Comisión de 17 de enero de 2013 por la que se crea el Grupo de Expertos
sobre Derecho europeo del contrato de seguro. En los considerandos de su Decisión,
la Comisión Europea hace ver que con ocasión de la aprobación y consulta de los
Libros Verdes relativos al Derecho contractual europeo, se puso de manifiesto
que el sector de seguros merecía un análisis en profundidad de sus aspectos
contractuales.
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Contratos mercantiles,
Derecho de seguros
No cabe una aplicación extensiva de la subordinación de créditos
La reciente
Sentencia de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de
noviembre (JUR,2012,382532) contiene un pronunciamiento relevante en cuanto a
la subordinación crediticia en el ámbito concursal y, en concreto, a la
interpretación del artículo 92 de la Ley Concursal. Un pronunciamiento acertado
en cuanto a la posible aplicación analógica de esa disposición para
clasificación de créditos como subordinados. Transcribo el párrafo relevante,
contenido en el fundamento jurídico segundo:
“Por otro lado, la aplicación
con carácter extensivo del artículo 92 de la LC para dar cabida a otros
créditos, aparte de los que en él se relacionan, que hayan de resultar
postergados en el seno de un concurso nos parece fuera de lugar, cuando la Ley
Concursal no da pie, precisamente, a ese tipo de interpretaciones, pues se
señala en su exposición de motivos (expositivo nº V) que la calificación de
ordinarios de los créditos constituye la regla general del concurso, a la que
solo caben excepciones contadas y muy justificadas, que pueden serlo positivas
(los privilegios) y negativas (la subordinación crediticia). No resulta
adecuado incurrir en ampliaciones de las mismas para comprender supuestos no
previstos en tales excepciones, que no guarden clara identidad de razón hasta
el punto de permitir subsumirlas en las ya existentes sin llegar a forzarlas”.
Madrid, 25 de
enero de 2013
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Derecho concursal
Cajas como accionistas de control de bancos
En una interesante crónica
que publicaba el jueves 17 de enero el Diario el País, Claudi Pérez pasaba
revista a la valoración que realiza La Comisión Europea del proceso de reforma
del sistema financiero español. La crónica destaca las dudas que siguen
existiendo sobre si permitir a las cajas que han abandonado su condición de
entidades de crédito y han pasado a ser sujetos de una actividad indirecta a
través de los bancos en los que son accionistas, mantener en estos bancos
participaciones de control. Así lo sintetiza el párrafo introductorio que
transcribo:
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Instituciones financieras
jueves, 24 de enero de 2013
Nuevo número de la RDM: 285/2012
Se ha publicado el número correspondiente al
periodo (julio-septiembre 2012) de la Revista de Derecho Mercantil. Su sumario
puede consultarse en dialnet.
Madrid, 24 de enero de 2013
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Derecho mercantil
Nuevas reglas para el mercado hipotecario estadounidense
El Consumer Financial
Protection Bureau (CFPB) publicó hace unos días una serie de nuevas
orientaciones destinadas a una mejor defensa de la posición de los compradores
de viviendas que asumían un préstamo con garantía hipotecaria. Las nuevas
orientaciones, deberían estar en vigor en enero 2014 y sobre su contenido
ofrecía información una reciente crónica
de The Washington Post.
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Contratos mercantiles,
Instituciones financieras
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