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viernes, 25 de enero de 2013

Sociedades cotizadas y conflictos de interés



Los que seguimos la legislación financiera –actividad cada vez menos sencilla- debemos reconocer la función que realiza la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con respecto al tratamiento de toda la información obtenida a través del cumplimiento de las disposiciones que exigen de las sociedades cotizadas que faciliten información sobre su gobierno corporativo. No ya porque esos informes permitan a la propia CNMV elaborar su informe anual y  realizar de alguna manera un baremo de cómo evoluciona el gobierno corporativo de las sociedades cotizadas españolas, sino porque esa información permite a su vez concentrar la atención en aspectos especialmente interesantes del gobierno de nuestras grandes empresas. Es lo que sucede con el recomendable artículo que publicó David Fernández en el suplemento de Negocios de El País del pasado domingo 13 de enero bajo el título “Acuerdos que rozan el conflicto de interés”. 

Nuevos criterios con respecto a la información sobre el fondo de comercio y su deterioro



En la contabilidad de las sociedades cotizadas la valoración del fondo de comercio juega una especial importancia. En línea con ello, la ESMA (European Securities and Markets Authority) ha publicado una serie de criterios destinados a mejorar la valoración contable de ese elemento y, en particular, el deterioro del fondo de comercio o goodwill. Éste es definido como el valor de activos intangibles que tienen una valoración cuantificable.

Creado el Grupo de Expertos de la Comisión sobre Derecho europeo del contrato de seguro



El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) del pasado 19 de enero de 2013 recoge la Decisión de la Comisión de 17 de enero de 2013 por la que se crea el Grupo de Expertos sobre Derecho europeo del contrato de seguro. En los considerandos de su Decisión, la Comisión Europea hace ver que con ocasión de la aprobación y consulta de los Libros Verdes relativos al Derecho contractual europeo, se puso de manifiesto que el sector de seguros merecía un análisis en profundidad de sus aspectos contractuales. 

No cabe una aplicación extensiva de la subordinación de créditos



La reciente Sentencia de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de noviembre (JUR,2012,382532) contiene un pronunciamiento relevante en cuanto a la subordinación crediticia en el ámbito concursal y, en concreto, a la interpretación del artículo 92 de la Ley Concursal. Un pronunciamiento acertado en cuanto a la posible aplicación analógica de esa disposición para clasificación de créditos como subordinados. Transcribo el párrafo relevante, contenido en el fundamento jurídico segundo:

“Por otro lado, la aplicación con carácter extensivo del artículo 92 de la LC para dar cabida a otros créditos, aparte de los que en él se relacionan, que hayan de resultar postergados en el seno de un concurso nos parece fuera de lugar, cuando la Ley Concursal no da pie, precisamente, a ese tipo de interpretaciones, pues se señala en su exposición de motivos (expositivo nº V) que la calificación de ordinarios de los créditos constituye la regla general del concurso, a la que solo caben excepciones contadas y muy justificadas, que pueden serlo positivas (los privilegios) y negativas (la subordinación crediticia). No resulta adecuado incurrir en ampliaciones de las mismas para comprender supuestos no previstos en tales excepciones, que no guarden clara identidad de razón hasta el punto de permitir subsumirlas en las ya existentes sin llegar a forzarlas”.

Madrid, 25 de enero de 2013

Cajas como accionistas de control de bancos



En una interesante crónica que publicaba el jueves 17 de enero el Diario el País, Claudi Pérez pasaba revista a la valoración que realiza La Comisión Europea del proceso de reforma del sistema financiero español. La crónica destaca las dudas que siguen existiendo sobre si permitir a las cajas que han abandonado su condición de entidades de crédito y han pasado a ser sujetos de una actividad indirecta a través de los bancos en los que son accionistas, mantener en estos bancos participaciones de control. Así lo sintetiza el párrafo introductorio que transcribo:

jueves, 24 de enero de 2013

Nuevo número de la RDM: 285/2012



Se ha publicado el número correspondiente al periodo (julio-septiembre 2012) de la Revista de Derecho Mercantil. Su sumario puede consultarse en dialnet.

Madrid, 24 de enero de 2013

Nuevas reglas para el mercado hipotecario estadounidense



El Consumer Financial Protection Bureau (CFPB) publicó hace unos días una serie de nuevas orientaciones destinadas a una mejor defensa de la posición de los compradores de viviendas que asumían un préstamo con garantía hipotecaria. Las nuevas orientaciones, deberían estar en vigor en enero 2014 y sobre su contenido ofrecía información una reciente crónica de The Washington Post.