Buscar este blog

viernes, 25 de enero de 2013

No cabe una aplicación extensiva de la subordinación de créditos



La reciente Sentencia de la Sección 28ª de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de noviembre (JUR,2012,382532) contiene un pronunciamiento relevante en cuanto a la subordinación crediticia en el ámbito concursal y, en concreto, a la interpretación del artículo 92 de la Ley Concursal. Un pronunciamiento acertado en cuanto a la posible aplicación analógica de esa disposición para clasificación de créditos como subordinados. Transcribo el párrafo relevante, contenido en el fundamento jurídico segundo:

“Por otro lado, la aplicación con carácter extensivo del artículo 92 de la LC para dar cabida a otros créditos, aparte de los que en él se relacionan, que hayan de resultar postergados en el seno de un concurso nos parece fuera de lugar, cuando la Ley Concursal no da pie, precisamente, a ese tipo de interpretaciones, pues se señala en su exposición de motivos (expositivo nº V) que la calificación de ordinarios de los créditos constituye la regla general del concurso, a la que solo caben excepciones contadas y muy justificadas, que pueden serlo positivas (los privilegios) y negativas (la subordinación crediticia). No resulta adecuado incurrir en ampliaciones de las mismas para comprender supuestos no previstos en tales excepciones, que no guarden clara identidad de razón hasta el punto de permitir subsumirlas en las ya existentes sin llegar a forzarlas”.

Madrid, 25 de enero de 2013