El Real Decreto Ley 6/2012 de 9 de
marzo de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios estableció un
“Código de buenas prácticas” al que podían adherirse voluntariamente las
entidades de crédito. El seguimiento de ese Código debía ser supervisado por
una Comisión en la que estarían presentes distintas administraciones y
autoridades supervisoras.
El Código es de adhesión
voluntaria y, con carácter periódico, la lista de entidades que se han adherido
al mismo se actualiza por la Secretaría de Estado de Economía. Como era
previsible, es cada vez mayor el número de entidades que han comunicado su
adhesión al código de buenas prácticas bancarias y a tal efecto me permito citar
la reciente Resolución
de 8 de enero de 2013, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la
Empresa, por la que se publica la
lista de entidades que han comunicado su adhesión voluntaria al Código de
Buenas Prácticas para la reestructuración viable de las deudas con garantía
hipotecaria sobre la vivienda habitual.
Si el éxito del Código pasa por la
adhesión del máximo número de entidades, presupuesto de su amplia aplicación,
parece que se va consiguiendo.
Madrid, 22 de enero de 2013