Se ha publicado a finales del pasado
año 2012 la segunda edición del libro Las
Reformas de la Ley de Sociedades de Capital: (Real Decreto Ley 13/2010, Ley
2/2011, Ley 25/2011 y Ley 1/2012), Cizur Menor (2012), 875 pp.
Lo primero que debo destacar es que
esta segunda edición se ha publicado apenas seis meses desde que se publicara
la primera edición del libro. La cercanía entre ediciones se debe al éxito
editorial de esta obra, que ha tenido una magnífica acogida por cuanto facilita
a los estudiosos del Derecho de sociedades una ordenada exposición de los
cambios que se han producido en dicho la Ley de Sociedades de Capital (LSC)
desde su no lejana promulgación en el año 2010. Es un libro en el que confluyen
profesores de distintas Universidades que bajo la dirección de los Profesores
Fernando Rodríguez Artigas, Ignacio Farrando y Francisco González Castilla.
Sin perjuicio de lo anterior,
recomiendo la lectura del prólogo a esta reciente edición, pues allí encontrará
el lector algunas ideas acertadas y que invitan a reflexionar sobre la
situación de nuestro Derecho de sociedades en estos últimos años. Para quienes con
manifiesta ingenuidad esperábamos que la aprobación de la LSC supusiera la
culminación del trabajo de muchos años en la depuración de nuestro ordenamiento
y en la introducción de una norma llamada a perdurar y a modular una parte
fundamental de la legislación mercantil, no deja de ser sorprendente que la LSC
empiece a ser conocida por sus reformas.
En el citado prólogo repiten los
directores lo que es notorio: que vivimos un continuo y desbocado proceso de
reforma de esa disposición de tal manera que cuando el legislador español acaba
de incorporar los cambios más recientes, ya se vislumbran en el horizonte
nuevos cambios. Es lo que sucede en este momento desde la perspectiva de la
necesaria armonización con el Derecho europeo y a la vista de las importantes medidas
que ha anunciado la Comisión europea en su reciente Plan
de Acción 2012. La cuestión a plantear es si ese cambio va a parar en algún
momento o si el Derecho de sociedades está abocado a una suerte de permanente
reforma.
Con independencia de esa reforma
normativa constante, es evidente que el libro que comento ofrece una visión
fundamental de aquellos aspectos del régimen de las sociedades de capital que
han concentrado el mayor impacto de las recientes reformas. Me refiero al
funcionamiento de los órganos sociales, destacadamente al de la junta general y
a la regulación que se ha hecho de los derechos de los accionistas vinculados
con su participación en la junta. El libro ofrece muchos otros cambios
recientes con respecto a sociedades de capital en general o con respecto a las
sociedades cotizadas que permiten una visión completa de la situación actual de
la disciplina.
Madrid, 21 de enero de 2013