En una entrada
no muy lejana hice referencia al nuevo y recién iniciado curso del Seminario de
Profesores de Derecho mercantil que se celebra en la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación. La primera sesión de este año estuvo
protagonizada por la Profesora Carmen Alonso Ledesma y trató sobre el gobierno
corporativo de las entidades de crédito. Por lo tanto, a nadie debe sorprender
que tuviera un enorme éxito de asistencia y desarrollo esta primera sesión,
tanto por la personalidad de la ponente, como por el contenido de su intervención.
Antes de referirme a la intervención
indicada, quiero repetir aquí lo que ya señalé al inicio del coloquio: que este
Seminario es una magnífica idea, que permite el encuentro de los mercantilistas
(de la Universidad y de otras profesiones jurídicas) en un marco destacado y seguir, al hilo de las sucesivas intervenciones,
la evolución del ordenamiento mercantil. Mi reconocimiento al Maestro Aurelio
Menéndez y a la Profesora Juana Pulgar por su decisiva labor a favor de la
continuidad del Seminario.
En el blog de nuestro Departamento ya
hay una entrada
que relata el contenido básico de la exposición de Carmen. Su intervención acreditó,
entre otras muchas notas positivas, la actualidad del tema, pues desde hace
años se viene planteando la crisis del sistema financiero (o de los sistemas
financieros) como una crisis de gobierno corporativo y su revisión es algo que
también se viene reproduciendo en muchos otros ordenamientos desde que se
produjera el estallido de la crisis. Por ello me limitaré a formular algunas
reflexiones al hilo de la exposición de Carmen.
Nos encontramos ante un proceso
imparable destinado a que el gobierno corporativo de las entidades de crédito
merezca cada vez mayor atención normativa, que se traducirá en algunas
disposiciones de carácter imperativo pero, también, en la introducción de
aspectos relevantes que van a quedar sometidos al conocido principio de cumplir o explicar [v. art. 61 bis.4, g)
de la Ley del Mercado de Valores]. Ese proceso se insertará en la intensa
actividad legislativa que nos acompaña en estos tiempos y supondrá un
endurecimiento general del desarrollo de la actividad de las entidades de
crédito.
En segundo lugar, parece necesario
destacar con respecto al sistema financiero que el diseño de los modelos de
gobierno corporativo tiene una influencia internacional decisiva. Ya sea por
proceder de la Unión Europea, del G8, del Fondo de Estabilidad Financiera, del
Comité de Basilea o de cualquier otra organización internacional con influencia
decisiva en los sistemas financieros internacionales, lo cierto es que veremos
cómo muchas de las soluciones que se exigen, proponen o recomiendan para las
entidades de crédito españolas, se han diseñado en otros ordenamientos.
La anterior reflexión conduce ineludiblemente
a la tercera, planteando la eficacia para el sistema financiero español de
todas esas soluciones diseñadas en el ámbito internacional. Una eficacia que
puede cuestionarse cuando resulta que, en primer lugar, los problemas que han
generado las crisis financieras nacionales son distintos de un país a otro, y
en segundo término, que la estructura de cada sistema financiero desde el punto
de vista de la identidad de las entidades y de la estructura de su capital
puede variar de una manera muy notable. De ahí que quizás convenga poner en
cuestión la ineludible asunción de las soluciones internacionales o exigir su
adecuada adaptación a las necesidades locales.
Otra reflexión adicional que me
permito apuntar es la ignorancia que puede
suponer en el nuevo modelo de gobierno corporativo la dispar dimensión de las
entidades de crédito dentro de un mismo país. No voy a incidir en la diversa
respuesta normativa que merecen en su gobierno
entidades cuya naturaleza jurídica es discrepante, toda vez que parece
que el sistema financiero español está abocado a una presencia predominante de
entidades de crédito que adoptan la forma de bancos privados y, por tanto, a la
sociedad anónima como vestidura jurídica. Sí me quiero referir a la
característica diferenciadora que atiende a la dimensión de las entidades y, en
particular, a su presencia en muy distintos mercados y actividades. A bote
pronto cabe señalar que las necesidades de gobierno corporativo nunca serán las
mismas en el caso de un gran banco español presente en numerosos y relevantes
mercados financieros internacionales, frente a las que propone otro banco
español que, aún siendo una entidad relevante en nuestro mercado doméstico,
concentra en éste su actividad.
En todo caso, la exposición de Carmen
sirvió para poner de manifiesto hasta qué punto el proceso de gobierno
corporativo, lejos de poder considerarlo terminado en sus fases relevantes,
anuncia nuevas reformas de especial alcance.
Madrid, 29 de enero de 2013