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martes, 29 de enero de 2013

Carmen Alonso y el gobierno de las entidades de crédito



En una entrada no muy lejana hice referencia al nuevo y recién iniciado curso del Seminario de Profesores de Derecho mercantil que se celebra en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación. La primera sesión de este año estuvo protagonizada por la Profesora Carmen Alonso Ledesma y trató sobre el gobierno corporativo de las entidades de crédito. Por lo tanto, a nadie debe sorprender que tuviera un enorme éxito de asistencia y desarrollo esta primera sesión, tanto por la personalidad de la ponente,  como por el contenido de su intervención. 


Antes de referirme a la intervención indicada, quiero repetir aquí lo que ya señalé al inicio del coloquio: que este Seminario es una magnífica idea, que permite el encuentro de los mercantilistas (de la Universidad y de otras profesiones jurídicas) en un marco destacado y seguir, al hilo de las sucesivas intervenciones, la evolución del ordenamiento mercantil. Mi reconocimiento al Maestro Aurelio Menéndez y a la Profesora Juana Pulgar por su decisiva labor a favor de la continuidad del Seminario.

En el blog de nuestro Departamento ya hay una entrada que relata el contenido básico de la exposición de Carmen. Su intervención acreditó, entre otras muchas notas positivas, la actualidad del tema, pues desde hace años se viene planteando la crisis del sistema financiero (o de los sistemas financieros) como una crisis de gobierno corporativo y su revisión es algo que también se viene reproduciendo en muchos otros ordenamientos desde que se produjera el estallido de la crisis. Por ello me limitaré a formular algunas reflexiones al hilo de la exposición de Carmen.

Nos encontramos ante un proceso imparable destinado a que el gobierno corporativo de las entidades de crédito merezca cada vez mayor atención normativa, que se traducirá en algunas disposiciones de carácter imperativo pero, también, en la introducción de aspectos relevantes que van a quedar sometidos al conocido principio de cumplir o explicar [v. art. 61 bis.4, g) de la Ley del Mercado de Valores]. Ese proceso se insertará en la intensa actividad legislativa que nos acompaña en estos tiempos y supondrá un endurecimiento general del desarrollo de la actividad de las entidades de crédito.

En segundo lugar, parece necesario destacar con respecto al sistema financiero que el diseño de los modelos de gobierno corporativo tiene una influencia internacional decisiva. Ya sea por proceder de la Unión Europea, del G8, del Fondo de Estabilidad Financiera, del Comité de Basilea o de cualquier otra organización internacional con influencia decisiva en los sistemas financieros internacionales, lo cierto es que veremos cómo muchas de las soluciones que se exigen, proponen o recomiendan para las entidades de crédito españolas, se han diseñado en otros ordenamientos.

La anterior reflexión conduce ineludiblemente a la tercera, planteando la eficacia para el sistema financiero español de todas esas soluciones diseñadas en el ámbito internacional. Una eficacia que puede cuestionarse cuando resulta que, en primer lugar, los problemas que han generado las crisis financieras nacionales son distintos de un país a otro, y en segundo término, que la estructura de cada sistema financiero desde el punto de vista de la identidad de las entidades y de la estructura de su capital puede variar de una manera muy notable. De ahí que quizás convenga poner en cuestión la ineludible asunción de las soluciones internacionales o exigir su adecuada adaptación a las necesidades locales.

Otra reflexión adicional que me permito apuntar es la ignorancia que  puede suponer en el nuevo modelo de gobierno corporativo la dispar dimensión de las entidades de crédito dentro de un mismo país. No voy a incidir en la diversa respuesta normativa que merecen en su gobierno  entidades cuya naturaleza jurídica es discrepante, toda vez que parece que el sistema financiero español está abocado a una presencia predominante de entidades de crédito que adoptan la forma de bancos privados y, por tanto, a la sociedad anónima como vestidura jurídica. Sí me quiero referir a la característica diferenciadora que atiende a la dimensión de las entidades y, en particular, a su presencia en muy distintos mercados y actividades. A bote pronto cabe señalar que las necesidades de gobierno corporativo nunca serán las mismas en el caso de un gran banco español presente en numerosos y relevantes mercados financieros internacionales, frente a las que propone otro banco español que, aún siendo una entidad relevante en nuestro mercado doméstico, concentra en éste su actividad.

En todo caso, la exposición de Carmen sirvió para poner de manifiesto hasta qué punto el proceso de gobierno corporativo, lejos de poder considerarlo terminado en sus fases relevantes, anuncia nuevas reformas de especial alcance.

Madrid, 29 de enero de 2013