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miércoles, 11 de febrero de 2009

Avalancha concursal

El pasado 5 de febrero de 2009, el Instituto Nacional de Estadística (INE) hizo pública la información relativa a los procedimientos concursales que reflejaba el cuarto trimestre del año pasado y que, en consecuencia, permitía la evaluación general del año 2008. Es una información que se presenta de manera muy atractiva y cuya lectura resulta muy interesante desde una perspectiva jurídica y económica. A la valoración de esos datos han dedicado algunos medios informativos la lógica atención, teniendo en cuenta que, a través del sustancial incremento de los concursos, se hace evidente la actual crisis económica. Sin perjuicio de esa evidencia, la estadística concursal recopilada por el INE permite una lectura más reposada, a partir de la cual abordar algunas de las variables esenciales del diseño que del procedimiento concursal hizo la vigente Ley Concursal (LC).

Comenzaremos por el perfil de los deudores concursados:




Fuente: INE
La unidad y flexibilidad del procedimiento que pretendía la LC debía servir para facilitar a cualquier deudor, empresario o no, persona física o jurídica, acudir al concurso. Pues bien, las personas físicas, con y sin actividad empresarial, integran el grupo de deudores cuya tasa interanual revela un mayor crecimiento a la hora de acudir al concurso. Dentro de las empresas, el dominio de los tipos de la sociedad anónima y de la sociedad de responsabilidad limitada convierte a ambas, en particular a la segunda, en las principales protagonistas de la estadística concusral. Si se pone ese dato en relación con el que resulta del cuadro siguiente, que atiende al volumen de negocio de los deudores en concurso, es correcta la conclusión que señala que es en el sector de las pequeñas empresas donde se concentra la mayoría de los concursos.

Fuente: INE

Ahora bien, si recurrimos a los criterios legales de definición empresarial que recoge la legislación contable y que atienden al número de asalariados conforme al tercer cuadro que se reproduce es evidente que el concurso también afecta de manera mayoritaria a las medianas empresas, tomando por tales a aquellas con un número de asalariados inferior a 50.

Fuente: INE

Una última consideración atiende a la distinción entre concursos voluntarios y necesarios. En relación con ella cabe analizar la utilización que se hace del procedimiento concursal, en la que la evolución demuestra una aplastante iniciativa del deudor a la hora de solicitar la declaración de su concurso. Sin embargo, esa iniciativa no suele verse acompañada de la presentación de propuesta anticipada de convenio, pues del total de 1082 solicitudes de concurso presentadas en el cuarto trimestre de 2008, en tan sólo un caso existió una propuesta anticipada.

He leído en alguna ocasión artículos en la prensa económica en los que se cuestiona que el concurso esté cumpliendo su función legal. La afirmación me parece un tanto arriesgada, si partimos de la propia discusión que cabe establecer acerca de esa función. Si se trata de debatir sobre si la realidad de los procedimientos concursales se corresponde con el diseño legal, ya podemos anticipar que esa correspondencia no se está dando. ¿Cuál es la razón principal? No creo que sea tanto el mayor o menor acierto legislativo, cuanto la carga de trabajo que esa proliferación de concursos implica para los Juzgados de lo Mercantil. Algún día habrá que volver sobre esta cuestión y sobre las razones que han provocado que tan joven jurisdicción especial ya padezca un colapso generalizado, sobre todo en plazas como Madrid o Barcelona. Entre tanto, convendrá analizar con algún rigor las repetidas reformas que se reclaman de la LC, al hilo de la difícil situación económica actual. Las leyes, incluso las mejores, no son obras de arte a las que el transcurso del tiempo reviste de valor. Su capacidad de adaptarse a la realidad social a la que van destinadas debe ser el factor decisivo para mantener su vigencia, para reformarlas o para derogarlas. Pero lo que no parece acertado es convertir la falta de medios en su aplicación, en un defecto de la LC.

La finalidad del concurso depende sobre todo de la agilidad en su tramitación, que es característica esencial de algunas de sus fases, comenzando por el denominado procedimiento de declaración. Los problemas comienzan cuando una solicitud de concurso no sólo no se resuelve en los breves plazos que la LC establece (v. sus arts. 13, 14 y 21), sino que pasan semanas con una empresa pendiente de que se produzca esa declaración formal, mientras que las noticias de la solicitud concursal se extienden entre sus acreedores, proveedores y trabajadores, con el consiguiente deterioro de su actividad.

Por ahora, las estadísticas nos cuentan que cada vez se inician más procedimientos concursales. Tanto o más interés que ese dato tendrá conocer cómo se desarrollan y terminan. Entonces podrá afirmarse con mayor fundamento qué es lo que debe mejorarse.

Madrid, 10 de febrero de 2009