Un breve apunte complementario y bibliográfico sobre la interpretación doctrinal y la aplicación judicial del art. 5.3 de la Ley Concursal, al que dediqué una última referencia en la entrada publicada hace unos días. Remito a quien esté interesado por el tema a la lectura del artículo de Isabel Fernández, “Algunas consideraciones en torno a la refinanciación de deuda y la posibilidad de no presentar declaración de concurso”, [RcP 12 (2010), p.257 y ss.], que ofrece una visión ilustrativa de las diversas posturas adoptadas hasta ahora por los Juzgados de lo Mercantil con respecto al citado precepto. Parece que se abre camino la admisión de que la comunicación que contempla el art. 5.3 LC no conduce de forma inexorable a presentar el concurso si en el plazo de los tres meses que aquella inicia se hace desaparecer la insolvencia.
Madrid, 8 de febrero de 2010
Madrid, 8 de febrero de 2010