Buscar este blog

martes, 5 de octubre de 2010

El magistrado ex-accionista

En el mismo artículo que motiva la entrada precedente me llamó la atención la parte final que relataba que el Presidente del Tribunal Supremo de EEUU, John G. Roberts, vendió el pasado agosto las acciones que tenía en el capital de la farmacéutica Pfizer, por un importe cercano a los 15.000 dólares.


Lo interesante radica no en cómo gestiona el cualificado magistrado su patrimonio personal, sino en el hecho de que la venta guarda relación con la existencia de dos procedimientos en curso en los que la citada sociedad es parte. Hubo antes otros, en los que el Presidente Roberts se abstuvo. Ahora, vende las acciones porque quiere conocer de los procedimientos actuales. Para una mayor fidelidad, transcribo el original de la noticia, firmada por Duff Wilson:

“Chief Justice John G. Roberts Jr. recently sold his shares of Pfizer stock so he could participate in two coming cases involving the company, the world’s biggest drug maker, a Supreme Court spokeswoman said Tuesday.


Patricia Estrada, the spokeswoman, said Chief Justice Roberts sold his stock on Aug. 31 specifically so he could hear the cases. A financial disclosure form showed that he owned $15,000 or less in Pfizer stock last year, and he had previously recused himself from cases involving the company.


The sale was reported on the Web site of The Wall Street Journal”.


Con seguridad, la conducta del Presidente es conforme a Derecho de acuerdo con las leyes de EEUU. Lo que me parece interesante es plantearnos el supuesto en relación con nuestras normas en materia de abstención o recusación judicial, en las que algunas causas se formulan con especial amplitud como sucede con la referencia que el art. 219, regla 10ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial, contiene a “tener interés directo o indirecto en el pleito o causa”. Dado que se utiliza el tiempo presente, pudiera entenderse que en un caso como el comentado, la venta de las acciones hace que desaparezca esa causa de abstención. Tengo dudas de la solidez de esa interpretación si, por ejemplo, la venta ha supuesto una importante pérdida para el magistrado/ex accionista. Ya no tendría esta última condición pero sí seguiría ostentando la de perjudicado por la mala evolución de las acciones que en su día adquirió. Cabría plantear entonces si la abstención no resultaba exigible al amparo de otra causa legal: la de la enemistad manifiesta que contempla la regla 9ª de aquél precepto.

Madrid, 5 de octubre de 2010