Debo recordar que los trabajos del citado Grupo en estos últimos años han estado orientados al establecimiento de un interesante régimen de la insolvencia de los grupos y que, culminada esa labor, ahora se planteaba qué dirección dar a los nuevos trabajos. Éstos van a estar orientados a temas de gran transcendencia, no sólo desde la perspectiva de la armonización internacional, sino también de la adopción de soluciones que puedan ser tomadas en cuenta por ordenamientos nacionales, como puede suceder en el caso español con la reforma concursal actualmente en fase de preparación.
Los trabajos anunciados en el citado Grupo (recogidos en el documento A/CN.9/WG.V/WP.94), se orientan en primer lugar a la definición de lo que es el centro de los principales intereses y a algunos aspectos procesales propios de los concursos transfronterizos:
El segundo tema de no menor importancia es el análisis de las responsabilidades y obligaciones de los directores y ejecutivos en situaciones de insolvencia y preinsolvencia:"7. El primer tema se refiere a la propuesta de los Estados Unidos descrita en el párrafo 8 del documento A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.1, de que se dé orientación a los Estados sobre la forma de interpretar y aplicar determinados conceptos de la Ley Modelo de la CNUDMI sobre la Insolvencia Transfronteriza (la Ley Modelo) relacionados con el centro de los principales intereses y, posiblemente, de que se elabore una ley modelo o disposiciones modelo sobre el régimen de la insolvencia en que se regulen determinadas cuestiones del derecho internacional de la insolvencia, como la jurisdicción, el acceso a los tribunales extranjeros y el reconocimiento de procedimientos extranjeros, y que, al hacerlo, no se obstaculice la eventual preparación de una convención”.
“8. El segundo tema se refiere a las propuestas del Reino Unido (A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.4), de INSOL International (A/CN.9/WG.V/WP.93/Add.3) y del International Insolvency Institute (A/CN.9/582/Add.6) relativas a la responsabilidad y a las obligaciones de los directores y ejecutivos de una empresa en situación de insolvencia y preinsolvencia. A raíz de las inquietudes planteadas durante el extenso debate, la Comisión convino en que, en relación con ese tema, se trataran únicamente las responsabilidades y obligaciones derivadas del contexto de la insolvencia, sin que hubieran de abordarse aspectos de responsabilidad penal ni cuestiones estrictamente del ámbito del derecho de sociedades”.
Finalmente, se anuncia la elaboración de un documento que debe de estar al servicio de los jueces especializados en materia de la insolvencia y que sirva para ofrecer a esos órganos jurisdiccionales lo que se define como una perspectiva judicial en la aplicación e interpretación de la Ley Modelo. Este documento lo elaborará la Secretaría de la Comisión y se pondrá a disposición de los jueces probablemente a lo largo del año 2011.
Madrid, 26 de octubre de 2010