Dentro de la amplia variedad de materias que ocupan en los últimos años la labor de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI/UNCITRAL), destaca por su complejidad e interés el reto que asumió su Grupo de Trabajo V, dedicado al régimen de la insolvencia, en el concreto asunto del tratamiento que merecían los grupos de empresas en situaciones de insolvencia. Los trabajos se remontan al año 2006. Los progresos que se han realizado desde entonces pueden consultarse en el Informe de la Comisión relativo a su 42º periodo de sesiones [29 de junio a 17 de julio 2009 (A/64/17, pp. 61-63)]. Éste y los demás documentos pueden consultarse en la web de UNCITRAL. También puede encontrase una referencia al inicio de los trabajos en el articulo publicado en Anuario de Derecho Concursal nº 6 (2005), pp. 339-349.
El Grupo ha seguido trabajando desde entonces y celebró un nuevo periodo de sesiones el pasado mes de noviembre. De entre la documentación preparada a esos efectos, me permito remitir a la interesante Nota de la Secretaría que acompañaba la Guía Legislativa al respecto. Los anteriores documentos elaborados en esta materia pueden consultarse en la web del citado Grupo de Trabajo V.
Se trata de un documento que expone de una manera ilustrativa algunos de los problemas fundamentales de la organización y funcionamiento de los grupos de sociedades, en especial cuando se ve afectado en alguno o en la mayoría de sus componentes por un procedimiento de insolvencia. Cuestiones sobre cómo extender las medidas de intervención patrimonial propias de un procedimiento concursal a los miembros solventes del grupo, la financiación posterior a la apertura del concurso, en donde de nuevo las sociedades solventes serán con toda probabilidad requeridas para auxiliar a aquéllas insolventes, las acciones de anulación (rescisorias) sobre contratos u operaciones intragrupo, la subordinación de los créditos o la decisiva consolidación patrimonial son, junto a otros muchos puntos abordados en ese trabajo.
La búsqueda de un adecuado tratamiento internacional de los grupos de sociedades es una labor evidentemente compleja. Su oportunidad se vio confirmada por situaciones acaecidas hace algunos años (Enron, Parmalat, etc.) que pusieron de manifiesto la dificultad de un correcto tratamiento de la insolvencia que afectaba a grandes grupos con presencia internacional. La crisis actual refuerza la necesidad de esa solución internacional.
Madrid, 2 de diciembre de 2009
El Grupo ha seguido trabajando desde entonces y celebró un nuevo periodo de sesiones el pasado mes de noviembre. De entre la documentación preparada a esos efectos, me permito remitir a la interesante Nota de la Secretaría que acompañaba la Guía Legislativa al respecto. Los anteriores documentos elaborados en esta materia pueden consultarse en la web del citado Grupo de Trabajo V.
Se trata de un documento que expone de una manera ilustrativa algunos de los problemas fundamentales de la organización y funcionamiento de los grupos de sociedades, en especial cuando se ve afectado en alguno o en la mayoría de sus componentes por un procedimiento de insolvencia. Cuestiones sobre cómo extender las medidas de intervención patrimonial propias de un procedimiento concursal a los miembros solventes del grupo, la financiación posterior a la apertura del concurso, en donde de nuevo las sociedades solventes serán con toda probabilidad requeridas para auxiliar a aquéllas insolventes, las acciones de anulación (rescisorias) sobre contratos u operaciones intragrupo, la subordinación de los créditos o la decisiva consolidación patrimonial son, junto a otros muchos puntos abordados en ese trabajo.
La búsqueda de un adecuado tratamiento internacional de los grupos de sociedades es una labor evidentemente compleja. Su oportunidad se vio confirmada por situaciones acaecidas hace algunos años (Enron, Parmalat, etc.) que pusieron de manifiesto la dificultad de un correcto tratamiento de la insolvencia que afectaba a grandes grupos con presencia internacional. La crisis actual refuerza la necesidad de esa solución internacional.
Madrid, 2 de diciembre de 2009