A pesar de que en la publicación de las Resoluciones del Parlamento Europeo transcurre un tiempo extraordinario desde su adopción, creo oportuno hacer una referencia a la que el 5 de junio de 2008 adoptó en relación con la investigación de las Autoridades Comunitarias en el sector de la banca minorista. Se trata de una Resolución (DOUE de 26 de noviembre de 2009), que toma en cuenta las distintas investigaciones e iniciativas normativas adoptadas en el marco de la Unión Europea a lo largo de los últimos años. La mayoría de las propuestas parlamentarias mantienen su vigencia.
La Resolución del Parlamento Europeo expresa una especial preocupación porque la labor de la Comisión Europea prosiga una vez que se haya producido la incorporación a los ordenamientos estatales de las Directivas sobre la adecuación del capital, servicios de pago, crédito al consumo, así como la plena puesta en marcha del Sistema Europeo de Pagos (SEPA). Se trata, reconoce el Parlamento Europeo, de que las iniciativas que se adopten a esos efectos no desconozcan las particularidades de la contratación bancaria, tanto desde el punto de vista del factor de confianza que muchas veces condiciona la relaciones entre un cliente y una entidad y disuade al primero de entrar en contacto con otras, como que la competencia no termine suponiendo un riesgo desde el punto de vista de la gestión y estabilidad del sector, que la propia Resolución define como esencial y estratégico para la economía mundial.
La Resolución establece distintos bloques en los que se incluyen algunas sugerencias interesantes. En materia de movilidad de los consumidores, se pronuncia en contra de los costes que supone la cancelación de una cuenta para abrirla en otra entidad. Esa decisión no debiera de conllevar ningún perjuicio para el consumidor y la Resolución se manifiesta en contra de cualquier cláusula innecesaria que impida la movilidad de los consumidores.
En materia de información y transparencia el problema radica en la tensión entre un exceso de información y una información suficiente o de calidad a favor de los consumidores. A tal efecto, se recomienda la creación de una única norma en la UE para el suministro de información a los consumidores sobre el coste del producto financiero y las condiciones, de manera que se pueda llevar a cabo una comparación sencilla y transparente sobre la oferta que en el conjunto de la UE se da con respecto a productos similares.
La educación del consumidor en materia de banca minorista también se aborda solicitando que se pongan en marcha programas educativos que abarquen a todo tipo de grupos sociales pero también terminando con la posibilidad de que cada uno de los Estados miembros cree una institución que el propio Parlamento Europeo define como “manifestación independiente de defensores del ciudadano a escala nacional competente para los servicios financieros”. Hace tiempo se anunció en España la designación de una serie de defensores del cliente en los diversos sectores financieros, que no se ha llevado adelante.
En materia de los registros que permiten a las entidades de crédito conocer la evolución de los distintos créditos concedidos a sus clientes y la morosidad, se toma en consideración la defensa de los intereses de los consumidores a la hora de evitar que esa información pueda vulnerar los derechos de los propios consumidores referidos a su vida privada o en cuanto a los derechos de acceso y de rectificación.
La Resolución termina con un llamamiento a la cooperación entre las distintas categorías de entidades de crédito y una referencia a la evolución de los sistemas de pago. Es sabido que los Estados miembros han tenido que incorporar a sus ordenamientos la Directiva sobre los servicios de pago (en el caso español, por medio de la reciente Ley de servicios de pago) y lo que plantea el Parlamento Europeo es la necesidad de que la Comisión siga examinando si la transposición de la Directiva citada implica efectos sobre el número de proveedores de los servicios de pagos y una mayor transparencia en las comisiones que se cobran en esos sistemas.
Madrid, 1 de diciembre de 2009
La Resolución del Parlamento Europeo expresa una especial preocupación porque la labor de la Comisión Europea prosiga una vez que se haya producido la incorporación a los ordenamientos estatales de las Directivas sobre la adecuación del capital, servicios de pago, crédito al consumo, así como la plena puesta en marcha del Sistema Europeo de Pagos (SEPA). Se trata, reconoce el Parlamento Europeo, de que las iniciativas que se adopten a esos efectos no desconozcan las particularidades de la contratación bancaria, tanto desde el punto de vista del factor de confianza que muchas veces condiciona la relaciones entre un cliente y una entidad y disuade al primero de entrar en contacto con otras, como que la competencia no termine suponiendo un riesgo desde el punto de vista de la gestión y estabilidad del sector, que la propia Resolución define como esencial y estratégico para la economía mundial.
La Resolución establece distintos bloques en los que se incluyen algunas sugerencias interesantes. En materia de movilidad de los consumidores, se pronuncia en contra de los costes que supone la cancelación de una cuenta para abrirla en otra entidad. Esa decisión no debiera de conllevar ningún perjuicio para el consumidor y la Resolución se manifiesta en contra de cualquier cláusula innecesaria que impida la movilidad de los consumidores.
En materia de información y transparencia el problema radica en la tensión entre un exceso de información y una información suficiente o de calidad a favor de los consumidores. A tal efecto, se recomienda la creación de una única norma en la UE para el suministro de información a los consumidores sobre el coste del producto financiero y las condiciones, de manera que se pueda llevar a cabo una comparación sencilla y transparente sobre la oferta que en el conjunto de la UE se da con respecto a productos similares.
La educación del consumidor en materia de banca minorista también se aborda solicitando que se pongan en marcha programas educativos que abarquen a todo tipo de grupos sociales pero también terminando con la posibilidad de que cada uno de los Estados miembros cree una institución que el propio Parlamento Europeo define como “manifestación independiente de defensores del ciudadano a escala nacional competente para los servicios financieros”. Hace tiempo se anunció en España la designación de una serie de defensores del cliente en los diversos sectores financieros, que no se ha llevado adelante.
En materia de los registros que permiten a las entidades de crédito conocer la evolución de los distintos créditos concedidos a sus clientes y la morosidad, se toma en consideración la defensa de los intereses de los consumidores a la hora de evitar que esa información pueda vulnerar los derechos de los propios consumidores referidos a su vida privada o en cuanto a los derechos de acceso y de rectificación.
La Resolución termina con un llamamiento a la cooperación entre las distintas categorías de entidades de crédito y una referencia a la evolución de los sistemas de pago. Es sabido que los Estados miembros han tenido que incorporar a sus ordenamientos la Directiva sobre los servicios de pago (en el caso español, por medio de la reciente Ley de servicios de pago) y lo que plantea el Parlamento Europeo es la necesidad de que la Comisión siga examinando si la transposición de la Directiva citada implica efectos sobre el número de proveedores de los servicios de pagos y una mayor transparencia en las comisiones que se cobran en esos sistemas.
Madrid, 1 de diciembre de 2009