Quiero mencionar una nueva contribución sobre la supresión en las sociedades cotizadas de la posibilidad de que los estatutos establezcan un límite al número máximo de votos de un mismo accionista que contemplaba el art. 105.2 de la Ley de Sociedades Anónimas (hoy el artículo 515 de la Ley de Sociedades de Capital). En este caso lo hago con especial satisfacción, porque se trata de la contribución que firma mi compañera complutense y amiga, la Profesora Carmen Alonso Ledesma, en el Diario La Ley nº 7490 (18 de octubre de 2010). En su título “Legislar con prisas conduce, casi siempre, a cometer errores: la supresión de la limitación de voto en las sociedades anónimas cotizadas y la posible nulidad, en la materia, del reciente Texto Refundido de las Sociedades de Capital”, se adivina una postura crítica con la medida aprobada.
En primer lugar, la crítica ofrece distintos argumentos que, en opinión de la autora, permiten dudar de la oportunidad de la medida sobre la base de la justificación de la protección del inversor. Para ello ofrece distintas ideas basadas en los datos empíricos sobre la posibilidad de llevar a cabo operaciones de control en aquellas sociedades en las que existía tal limitación en el número máximo de votos. En segundo término, en lo que es una novedad con respecto a las contribuciones doctrinales que hasta ahora se han producido, se apunta en el citado artículo la posible nulidad de la medida. El hecho de haberse tramitado en la forma que se hizo la supresión de aquella limitación ha dado lugar, de acuerdo con la Profesora Alonso, a dos vicios que en su opinión pudieran llevar a la declaración de nulidad de la citada medida normativa. El primero, el exceso del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital con respecto a la Ley de Delegación que en su día se aprobó. En segundo término, la irregularidad que la autora advierte en la carencia del preceptivo dictamen del Consejo de Estado.
Madrid, 20 de octubre de 2010
Madrid, 20 de octubre de 2010