Se ha aprobado y publicado el Reglamento de la Ley de Auditoría, por medio del Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre. Las principales novedades que destacaba la nota de prensa que facilitó el Gobierno al anunciar su aprobación eran las siguientes:
“*Se precisan los distintos requisitos que deben reunirse para obtener la autorización necesaria para ejercer la actividad de auditoría, procurando una mayor calidad formativa en quien va a ser auditor y facilitando su seguimiento por parte del supervisor público.
*Respecto al ejercicio de la actividad, y con la finalidad de garantizar una actualización permanente de los conocimientos de los auditores, se precisan la forma y condiciones en que debe cumplimentarse la obligación legal de formación continuada, con lo que se cumple con la normativa comunitaria.
*Se clarifica el conjunto de actuaciones que deben seguir los auditores de cuentas en la observancia del deber de independencia y en la delimitación de las causas que generan incompatibilidad.
*Se concreta el contenido del informe anual de transparencia que deben emitir quienes auditan entidades de interés público.
*Se da cumplimiento al mandato legal de definir entidades de interés público por razón de su especial actividad o tamaño, a cuyos auditores el texto refundido de la Ley de Auditoria de Cuentas impone un conjunto de obligaciones o controles más estrictos por la mayor trascendencia económica de los informes que emiten. Además, se incorpora a entidades que están bajo la supervisión del Banco de España, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, por la necesidad de proteger al cliente o inversor y por estar autorizadas para captar fondos del público o para realizar determinadas actividades de comercialización e inversión. Se incluyen, igualmente, instituciones de inversión colectiva y fondos de pensiones a partir de un determinado número de partícipes. Junto a éstas se incluyen aquellas entidades que superen los doscientos millones de euros de activo o mil empleados.
*Finalmente, el Reglamento contribuye a fortalecer el sistema de supervisión pública atribuido al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). Se precisan la finalidad y extensión de las actuaciones de control que éste puede realizar, y se disponen los plazos previstos en la normativa comunitaria para las evaluaciones de control de calidad de los auditores: cada tres años para quienes auditan entidades de interés público y cada seis años para el resto de auditores. Igualmente, se introducen normas especiales en el régimen de infracciones y sanciones y se regula la información que debe remitirse al ICAC, lo que contribuye al buen funcionamiento de las labores de supervisión pública”.
Madrid, 15 de noviembre de 2011