Es el título de una reciente entrada en Mercantil desde la Complutense. Está motivada por la interesante Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 28 de junio de 2011 que confirma, con un criterio acertado y en atención a las circunstancias del supuesto enjuiciado, la procedencia de la consolidación sustancial autorizada por el Juez de lo Mercantil. Es una Sentencia interesante en relación con el nuevo art. 25 ter de la ley Concursal.
Madrid, 21 de noviembre de 2011