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viernes, 29 de julio de 2011

Cerrado por vacaciones

Este blog se interrumpe en agosto. No porque la actualidad jurídico-mercantil sucumba a los efectos paralizantes de agosto, sino porque hay que descansar.

Gracias a quienes me han ayudado a llevar adelante el blog en este último año, así como a sus lectores.

Nos vemos en septiembre.

Madrid, 29 de julio de 2011

jueves, 28 de julio de 2011

Sobre la diligencia de los administradores


Dentro del régimen aplicable a los administradores de sociedades, la diligencia aparece como uno de los deberes fundamentales. En qué consiste el deber de diligencia no se determina por la norma, sino de manera indirecta facilitando dos referencias que aparecen en el vigente artículo 225 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Conforme a dicho precepto, actúa de forma diligente el deber cuya conducta se asimila a la de un ordenado empresario, formulación clásica de nuestro ordenamiento privado, pero que no resulta especialmente nítida dado que esa condición de ordenado empresario está abierta a múltiples interpretaciones.

Reforma financiera: más desde EEUU y de la UE

Una de las expresiones principales de la crisis financiera es la crisis normativa. No se trata solo de la sucesión de las normas anteriores o de la complementación de las mismas con nuevas disposiciones, sino de una crisis en sentido estricto, la permanente mutación de la legislación bancaria que hace difícil ver una fase de consolidación de nuevas reglas y de aplicación de las mismas. No es extraño que como informaba hace algunos días The Wall Street Journal en un artículo de Victoria McGrane y Deborah Solomon “Debating Dodd-Frank: Is 'Too Big to Fail' Gone?”, en Estados Unidos empiece a hacerse un balance de lo que ha supuesto la Ley Dodd-Frank. Una Ley que todavía no ha terminado de ser  ejecutada, siendo varios los aspectos que contenía que no se han completado. Pero no faltan ya voces que empiezan a advertir que algunas de las principales motivaciones de la Ley Dodd-Frank no parecen como realizables.

miércoles, 27 de julio de 2011

Pérdida de la unipersonalidad y tracto sucesivo

El régimen de la sociedad unipersonal atribuye una especial relevancia a la publicidad de esa condición societaria. El art. 13 LSC exige que la unipersonalidad o la pérdida de esa situación se hagan constar en escritura pública que se inscriba en el Registro Mercantil. El art. 14 LSC, a su vez, dispone que la no inscripción de la unipersonalidad de la sociedad conllevará (a partir del transcurso del plazo de seis meses desde que se produjo esa condición) la responsabilidad personal, limitada y socio con respecto a las deudas de la sociedad. No existe sin embargo una previsión legal que contemple qué sucede cuando lo que no se inscribe es la pérdida de la unipersonalidad. En relación con este aspecto se debe citar la Resolución de 22 de junio de 2011 de la Dirección General de los Registros y del Notariado (BOE de 21 de julio de 2011).

viernes, 22 de julio de 2011

Cambios en la defensa de la clientela bancaria en Gran Bretaña

En mayo de 2011, la Financial Services Authority ha sometido a consulta pública un documento referido al equivalente de nuestros Servicios de Reclamaciones o Defensa de la Clientela: el Financial Ombudsman Service. En el mencionado documento (Consumer complaints: The ombudsman award limit and changes to complaints-handling rules),  se completa una previa consulta en esta materia con vistas a introducir ciertos cambios en las reglas conforme a las que se tramitan las reclamaciones de los clientes bancarios, las Dispute Resolution Complaints (DISP).

Sanciones laborales a sociedad concursada: son créditos concursales

De forma gradual, el Tribunal Supremo va elaborando sucesivas resoluciones con relación a la Ley Concursal. En esta ocasión quiero comentar la Sentencia de 5 de abril de 2011 (JUR\2011\236081) que aborda el tratamiento concursal que debe darse a los créditos que resultan de sanciones impuestas a la sociedad concursada por incumplimientos laborales. La Tesorería General de la Seguridad Social planteaba que el crédito derivado de una sanción debía ser calificado como crédito contra la masa. Su criterio no fue compartido por la  administración concursal –que reconoció el crédito como concursal- lo que derivó en un incidente resuelto por el Juzgado de lo mercantil de Alicante, cuya Sentencia fue posteriormente recurrida sin éxito ante la Audiencia Provincial, objeto del recurso de casación que resuelve el TS.

jueves, 21 de julio de 2011

Nulidad de blindajes: ¿qué hacer?


Ha pasado bastante tiempo desde que publiqué la última entrada referida a la prohibición de limitaciones estatutarias al número máximo de votos de un mismo accionista. Tanto que llegó y pasó el 1 de julio de 2011, que era la fecha de entrada en vigor del art. 515 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) que declara “nulas de pleno derecho las cláusulas que introduzcan tales limitaciones”, como continuación del art. 105.2 LSA, que fue objeto de la sustancial reforma en este asunto. En el momento actual cabe plantear si tales cláusulas, afectadas por tan rotunda declaración de nulidad, deben o no ser abolidas de los estatutos en aquellas sociedades que las acogían.