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lunes, 13 de abril de 2009

Hacia un nuevo Derecho de sociedades de capital

Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado de 4 de abril de 2009, el texto de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.

La motivación principal de esta nueva norma es la incorporación al Derecho español de distintas normas comunitarias en materia de sociedades y en relación con ellas, la ordenación del régimen legal de las denominadas modificaciones estructurales (fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo y transformación). La Ley 3/2009 se ha aprovechado para introducir cambios en distintos aspectos de la Ley de Sociedades Anónimas, siendo algunos de ellos especialmente relevantes, como cabe señalar con respecto al régimen de la autocartera. Las modificaciones de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada son menores.


Sin embargo, la importancia que queremos destacar de Ley 3/2009 radica en que anuncia una reordenación del Derecho español de sociedades de capital. Esto se explica con claridad en el apartado V del Preámbulo de la indicada Ley, en donde se subraya la conveniencia de “un esfuerzo de racionalización normativa” del ordenamiento societario, mediante una codificación o compilación de las normas aplicables a los distintos tipos de sociedades mercantiles. Conviene recordar que un primer intento al respecto estuvo constituido por la Propuesta de Código de Sociedades Mercantiles que en el año 2002 se aprobó en el seno de la Comisión General de Codificación del Ministerio de Justicia. Aquella Propuesta no fue acogida en su globalidad, sin perjuicio de que algunas de las soluciones que contenía fueran ocasionalmente adoptadas. Parece que esa misma inspiración codificadora o compiladora recupera ahora vigencia.

La Ley 3/2009 viene a abrir un tránsito desde la actual situación de dispersión normativa hacia esa deseable codificación. Esa solución que la propia Ley califica de transitoria se recoge en su Disposición final séptima que contiene una habilitación al Gobierno cuyos términos revelan el alcance que va a tener la futura Ley de Sociedades de Capital:

“Disposición final séptima. Habilitación al Gobierno.

1. Se habilita al Gobierno para que en el plazo de doce meses proceda a refundir en un único texto, y bajo el título <>, las leyes reguladoras de las sociedades de capital, regularizando, aclarando y armonizando los siguientes textos legales:

- La Sección 4ª, Título I, Libro II, del Código de Comercio de 1885, relativa a las sociedades comanditarias por acciones.

- El Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.

- La Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada.

- Y el Título X de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, relativo a sociedades anónimas cotizadas.

2. Se autoriza al Gobierno para que dicte cuantas disposiciones sean precisas para la debida ejecución y cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley”.

Lo único que resta es desear que el Gobierno cumpla el mandato en el plazo indicado. Si así fuera, se confirmará el título de esta entrada y la Ley 3/2009 habrá sido el punto de partida para una reforma completa y sistemática del Derecho aplicable a las fórmulas societarias más utilizadas en la vida económica española.

Madrid, 13 de abril de 2009