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martes, 21 de abril de 2009

Sobre los administradores diligentes

La producción bibliográfica de la doctrina mercantilista española es en estos momentos ingente. Se suceden nuevas revistas, publicaciones colectivas y monografías que hacen difícil su simple seguimiento. Cada semana que visito la Librería de nuestra Facultad me sorprendo con la exposición de nuevas publicaciones. Una mera reseña de algunas de ellas me convertiría en un crítico literario muy ocupado. Pero a veces llegan nuevas aportaciones que al margen de su calidad, poseen el don de su oportunidad.


Me refiero a la monografía de Luis Hernando Cebriá sobre El deber de diligente administración en el marco de los deberes de los administradores sociales. La Regla del –buen- juicio empresarial, que prologa el Profesor de la Universidad de Valencia, José Miguel Embid. Es un buen libro cuyo mérito aumenta por haber sido publicado en un momento oportuno.

En el marco de la actual crisis económica asistimos a la generalizada debacle de numerosas empresas en las que es necesario evaluar la actuación desarrollada por sus respectivos gestores. Se trata de dilucidar en qué medida la crisis padecida por los accionistas y superada en la mayoría de los casos por medio de importantes ayudas públicas y de sacrificios de grupos implicados en la empresa (trabajadores, proveedores, etc.) ha tenido en su origen una actuación correcta o no de los administradores. Es ahí donde aparece la importancia de una adecuada definición del criterio conforme al que valorar en cada caso si tal comportamiento ha sido o no diligente y, en su caso, dar paso a la exigencia de las responsabilidades que correspondan.

Cualquiera que se asome en nuestra actual Ley de Sociedades Anónimas a la delimitación de los deberes de los administradores (el marco en el que el autor lleva a cabo su exposición), comprobará cómo los deberes de fidelidad y lealtad han sido objeto de un particular desarrollo, mientras que el deber de diligente administración merece una definición manifiestamente concisa, pues sólo se mantiene la referencia a “la diligencia de un ordenado empresario y de un representante leal” (formulación clásica que se remonta a la precedente LSA de 1951), a la que se añadió en la reforma introducida en el año 2003 (por la llamada Ley de Transparencia), lo que podríamos describir como la diligencia informativa: los administradores diligentes tienen que preguntar para conocer lo que sucede en la empresa y lo que puede suceder. Luis Hernando lleva a cabo una pormenorizada exposición sobre en qué se traduce el alcance de ese deber de diligente administración.

Pero en la valoración de ese deber de diligencia, su libro da otro paso al plantearse la posibilidad de incorporar en la interpretación del deber de diligencia la construcción de la conocida como business judgment rule construida por la jurisprudencia estadounidense y que viene mereciendo singular consideración al hilo del movimiento del gobierno corporativo.

Una lectura que recomiendo a todos los estudiosos del Derecho de sociedades.

Madrid, 21 de abril de 2009