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jueves, 2 de abril de 2009

Reforma concursal de urgencia

En el Boletín Oficial del Estado de 31 de marzo de 2009, se publicó el Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria financiera y concursal ante la evolución de la situación económica. Es una norma con un contenido heterogéneo de la que destacaré la reforma concursal que lleva a cabo, bajo la genérica invocación y justificación de la mala evolución de la situación económica. Me parece cuestionable la visión de la norma concursal como una legislación coyuntural, que ha de modularse al ritmo que marque la situación económica en cada momento.


En la Exposición de Motivos, para justificar esta iniciativa se indica: “Con respecto a la legislación concursal, la vigente ley se dictó en el año 2003 en un entorno económico completamente distinto al actual, y no ha sido hasta que la crisis financiera internacional se ha trasladado a las empresas cuando se ha podido comprobar la inadecuación de algunas de sus previsiones. Sin perjuicio de que en el futuro sea necesario revisar en profundidad la legislación concursal a la luz de la intensa experiencia vivida en los tribunales como consecuencia de la crisis, en este momento es preciso acometer ya una serie de reformas en aquellos aspectos concretos cuyo tratamiento normativo se ha revelado más inconveniente. Las modificaciones contenidas en el presente Decreto-ley pretenden facilitar la refinanciación de las empresas que puedan atravesar dificultades financieras que no hagan ineludible una situación de insolvencia, además de, agilizar los trámites procesales, reducir los costes de la tramitación, y mejorar la posición jurídica de los trabajadores de empresas concursadas que se vean afectados por procedimientos colectivos.

Es necesario subrayar que las medidas adoptadas, fundamentalmente en materia concursal, revisten una gran complejidad técnica, máxime cuando se trata de lograr su aplicación sin demora a múltiples procesos judiciales en curso, caracterizados por la presencia de numerosas partes procesales, y respecto de acuerdos financieros alcanzados entre las partes bajo la autonomía de su voluntad. En estas circunstancias, resulta imprescindible conjugar la necesaria seguridad jurídica, que precisan los agentes económicos para la adopción de decisiones económicas tan relevantes como las concernidas en los procesos concursales, con la necesidad de que se puedan beneficiar de inmediato de las posibilidades que se les abren con la entrada en vigor de la presente norma. Ello justifica plenamente, no sólo la utilización de la figura del Real Decreto-ley, sino también el juego de las disposiciones transitorias en él recogidas”


Son muy diversos los aspectos de la Ley Concursal que se ven afectados por las “medidas” que va introduciendo el Real Decreto-Ley 3/2009. Me permitiré destacar las que afectan a los acuerdos de refinanciación empresariales y a la calificación de los créditos en los que el acreedor cuenta con la fianza de un tercero.

Madrid, 1 de abril de 2009