En este blog ya me he ocupado en varias ocasiones de la cuestión de la retribución de los ejecutivos. No tenía especial intención por volver sobre el tema. Vano intento. Cada día podemos leer un sinfín de informaciones al respecto, de manera que podemos afirmar que la retribución de los ejecutivos es uno de los temas de los que tópicamente suelen decirse que pertenecen a la “rabiosa” actualidad. La oportunidad de este adjetivo la explicaré a continuación, exponiendo cómo la cólera, la ira o, por utilizar un término jurídico más extendido entre nosotros, la alarma social, están acompañando algunas de las más llamativas reacciones sociales, políticas y normativas al respecto. Algunos días atrás se produjo un ataque contra la vivienda de quien fue primer ejecutivo de uno de los grandes bancos británicos. A raíz de ello, según informa la prensa, se ha difundido la contratación por los banqueros de aquel país de especiales medidas de seguridad.
En los últimos años la retribución de los ejecutivos en las sociedades cotizadas se había convertido en uno de los puntos más debatidos. Existía una preocupación comprensible ante la evidencia de excesos intolerables, que no sólo se sucedían, sino que generaban una creciente estupefacción ante el hecho de que llegaran a pagarse cantidades extraordinarias e imposibles de justificar como contrapretación de una actuación profesional. Así se fueron abriendo camino tendencias y orientaciones favorables a una reacción. Al fin y al cabo, la principal característica que debe de guiar una actuación política es la de atender a los intereses de la sociedad en cada momento, intentando dar respuesta a las inquietudes que distintos hechos puedan generar entre los ciudadanos.
La explosión de la crisis financiera desde mediados del año 2008 y los escándalos agravadosque se han sucedido explicaban algunas posiciones cada vez más severas a la hora de enjuiciar el problema, también desde una perspectiva jurídica. En mi opinión, reacciones como la que constituye la posición adoptada por la Sala Tercera (Sección 2ª) del Tribunal Supremo en su reciente sentencia de 13 de noviembre de 2008(RJ 2009/59) a la que ya hice una anterior referencia en este blog, reflejan ese hartazgo ante la situación y la voluntad de limitar por la vía legal las formas de retribución de los ejecutivos.
Son distintos los Estados en los que estamos viendo reacciones normativas que son en muchos casos comprensibles y explicables. Desde el inicio de la crisis financiera se ha identificado la retribución de los directivos como uno de los factores que podían explicar mejor la asunción de grandes riesgos. En muchos casos, esos riesgos han sido los causantes de las enormes pérdidas contabilizadas y, también, en no pocas ocasiones, de la liquidación o desaparición de entidades. Eso hacía previsibles los anuncios gubernamentales a favor de limitaciones normativas a la retribución (especialmente a la que podríamos calificar como retribución variable) de los ejecutivos bancarios de aquellas entidades de crédito que resultaban beneficiarias de ayudas públicas. Eran iniciativas que tenían un impacto político y mediático considerables y que además servían para señalar a los ejecutivos –no sin razón en muchos casos- como el grupo de los principales culpables de la crítica situación. Cierto es también que no han faltado voces autorizadas que han subrayado que esos topes retributivos no eran una solución adecuada, por el efecto disuasorio que implicaban para la gestión de entidades en problemas. Pero esto también abre una sucesión de contraargumentos. No parece muy sólida la defensa de los gestores de entidades beneficiarias de ayudas públicas pues, al fin y al cabo, el hecho de que esas entidades hayan tenido que acabar salvándose sobre la base de la apelación al Tesoro Público, es, en alguna y principal medida, responsabilidad de sus propios administradores. Hay una cierta lógica relación en el hecho de que los gestores que condujeron a una entidad a una situación difícil, padezcan en su retribución las consecuencias de ese proceso de saneamiento. No debiera producir excesiva preocupación que se alejen de esas entidades los responsables de esas dificultades.
Entre tanto, nos encontramos con que siguen sucediéndose las noticias que acreditan que existe una cólera latente o explícita en algunas sociedades contra lo que se está planteando en materia de retribución de los ejecutivos. La relación podría ser amplia, pero me limitaré a reseñar dos casos. En Francia asistimos al episodio más reciente en torno a la retribución de directivos de SOCIETÉ GÉNÉRALE, hasta el punto de leer en Expansión expresiones que hablaban de “malestar sobre los bonus de los ejecutivos” o de que “las bonificaciones de los altos cargos desatan la alarma social en toda Europa”. El siguiente titular era predecible y recoge el anuncio del Gobierno francés sobre un inminente cambio normativo en esta materia y referido a la retribución de ejecutivos en sociedades reflotadas con fondos públicos.
En Estados Unidos, la aseguradora AIG ha concitado una enorme atención desde que se supo la cuantía de las bonificaciones que como retribución variable habían percibido sus ejecutivos. Dentro de la crisis financiera norteamericana, AIG es un auténtico pozo sin fondo. Ha recibido sucesivas aportaciones mil millonarias del Tesoro norteamericano destinadas a impedir su desaparición y los efectos que ello supondría para la estabilidadd el sistema financiero en su conjunto. Conocer que quienes han venido gestionando la compañía habrían recibido cantidades que en conjunto, según las informaciones, oscilan entre 165 y 215 millones de dólares, implicaba echar gasolina a un fuego ya intenso. La consecuencia ha sido la ira o la cólera social que ha perseguido a los actuales gestores de AIG hasta el seno de la propia Cámara de Representantes estadounidense, o que ha dado lugar a iniciativas tan extraordinarias como la peregrinación de contribuyentes por las viviendas de los directivos de AIG, portando en todos los casos carteles que reclamaban la devolución de los bonus.
La reacción social se ha visto acompañada de una reacción legislativa. Las autoridades monetarias y gubernamentales norteamericanas han vacilado sobre la reacción que merecía el pago de esos bonus y la exigencia popular de que se prohibiera o que se requiriera la devolución. Al final, la reacción legislativa ha sido de naturaleza tributaria, con lo que se produce una coincidencia llamativa con la experiencia española, en donde los cambios legislativos, aunque sean los inherentes a la aplicación de las normas por los Tribunales, procedían del ámbito tributario. Se aprobó por la Cámara de Representantes una fiscalidad extremadamente onerosa de esos bonus, que alcanzaba el 90% de la cantidad recibida por esa vía. Las reacciones han sido igualmente coléricas, esta vez desde el lado de los afectados que alertan sobre las consecuencias negativas que estos “punitive taxes” pueden tener para el sector financiero. Son reacciones que me parecen también cuestionables e incluso alejadas de la realidad a la que estamos asistiendo.
Desde el punto de vista normativo, sin embargo, creo que el ejemplo de la legislación anti-bonus AIG es un mal precedente. Legislar como reacción a una crisis suele dar lugar a malas normas. Que la retribución de los ejecutivos es un gran problema no lo discute nadie, ni que ese problema tenga un fundamento legislativo. Precisamente por ello, la solución no es la legislación de urgencia y redactada pensando en un único caso, sino corregir las lagunas o los errores de las normas con una perspectiva más amplia que la de atender la momentánea y justificada cólera social. Indicaba un editorial de Financial Times de hace unos días que “Politicians acting in haste rarely act wisely, least of all when guided by rage”. Estoy de acuerdo.
Sin perjuicio de ello, el panorama nunca deja de sorprender. Baste con destacar que en ese mismo diario y edición, su primera página recogía una reacción no menos furibunda de los banqueros fectados por el proyecto normativo estadounidense. La cólera de los ciudadanos no sorprende. Lo que sí lo hace es la falta de prudencia y realismo de gestores que reivindican un sistema de retribución variable indefendible. Destacan, frente a esa posición, los actos de determinados gestores devolviendo las cantidades percibidas. Mayor elogio merecen las iniciativas de gestores de entidades sanas que anuncian reducciones considerables de su retribución. Más allá del gesto, creo que late la inteligencia de advertir que se está ante un problema grave. Éste no radica en el enriquecimiento concreto de tales o cuales gestores, sino en el obscena eviencia de que el sistema se pervertió absolutamente, hasta llevar la etribuciónd e los directivos hasta límites injustificables en tiempos de bonanza y abiertamente provocadores en una situación de crisis. Esa perversión tiene su origen en un fracaso de las leyes societarias y, en especial, en hurtar al control de los accionistas un aspecto decisivo para la gestión.
Esas consideracones hacen elogiable la aproximación al problema de las autoridades europeas. Antes que una reacción episódica, en el que las normas coyunturales son una medida reactiva y defensiva, lo que procede es una aproximación seria a la cuestión, abordando por fin la reforma legal de las causas del desvarío retributivo. Me limitaré a apuntar la reciente declaración que ha hecho el Foro Europeo de Gobierno Corporativo, estableciendo las líneas a seguir por el ordenamiento comunitario en esta materia. Analizar los piares del nuevo modelo legislativo que se propone me obligará a volver sobre el tema en las próximas semanas.
Madrid, 30 de marzo de 2009