Han sido varias las entradas en las que he subrayado que la crisis financiera invitaba a plantearse en qué medida su gestación tenía causas jurídicas y, en concreto, las relativas a una deficiente (por inexistente, excesiva o insuficiente) regulación. Con el título de esta entrada, el Profesor Andrés Recalde ha difundido un documento de trabajo, al que puede accederse a través de la web de la Fundación Alternativas. En rigor, el título completo es mucho más amplio y expresa tanto lo que el autor se ha planteado como lo que hace recomendable la lectura del documento: “El papel del “Derecho” en la crisis. Algunos aspectos de la regulación financiera y de las grandes empresas en su relación con la economía”.
Las dos últimas conclusiones evidencian el interés de lo tratado e invitan a leer el citado documento y a profundizar en las cuestiones que se plantean, coincidiendo o discrepando con el autor, aceptando su invitación a reflexionar:
Madrid, 10 de noviembre de 2009
Las dos últimas conclusiones evidencian el interés de lo tratado e invitan a leer el citado documento y a profundizar en las cuestiones que se plantean, coincidiendo o discrepando con el autor, aceptando su invitación a reflexionar:
“10. Las anteriores páginas pretendían sólo señalar temas sobre los que probablemente es conveniente reflexionar en clave jurídica, y no sólo de eficiencia y de crecimiento económico. Frente a la demasiado habitual búsqueda de una solución coyuntural a los problemas, entendemos necesario indagar con profundidad sobre los valores internos que subyacen cuando se ordenan los diferentes sectores de la Economía, los mercados y sus agentes, es decir, las empresas.
11. El sentido principal de estas páginas es invitar a reflexionar con pausa sobre los fines y sobre las decisiones a seguir en materia de contabilidad de las empresas, el régimen de supervisión de las instituciones financieras, la negociación en los mercados de valores y los principios que presiden la emisión de nuevos instrumentos, la estructura y el poder de decisión de los órganos de gestión de las grandes sociedades anónimas y sus deberes en materia de “responsabilidad social corporativa”, el régimen de retribución de los ejecutivos, o la responsabilidad civil de los miembros de los consejos de administración” (p. 54).
Madrid, 10 de noviembre de 2009