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jueves, 5 de noviembre de 2009

Dos apuntes sobre retribución

El Confidencial-Cotizalia de ayer incluía una referencia a la intervención del Presidente de la CNMV en la que éste habría relatado la propuesta de ese organismo supervisor para exigir una información detallada de la retribución a percibir por cada consejero de una sociedad cotizada, además de otras modificaciones con respecto a la situación actual en materia de gobierno corporativo. De acuerdo con esa noticia, la postura de la CNMV apuntaría a formular por medio de normas imperativas el nuevo régimen de esos aspectos, eliminando el margen de “autorregulación” plasmado en el Código Unificado de Buen Gobierno. Ya informé hace dos meses de la propuesta de exigencia de información individual, que además sigue la orientación de las Recomendaciones europeas.


La segunda reflexión en materia de retribución la contiene el interesante artículo que incluía el Suplemento Empresa del Diario ABC de 1 de noviembre de 2009, elaborado por su corresponsal en Nueva York, Anna Grau, y cuyo subtítulo “Aprovechando los límites de retribución a los altos cargos impuestos por la administración Obama, Maurice Greenberger, anterior jefe de la aseguradora AIG, se lleva al que fue su equipo a su nueva compañía”, captaba la atención del lector. Se refiere a uno de los dilemas que en materia retributiva viene asaltando el mundo empresarial estadounidense y al que me he referido también en alguna entrada precedente. No he podido localizar el artículo en la web del Diario, por lo que me permito transcribir los apartados más relevantes:


“Para empezar hay que saber quién es Greenberger y cuál es su relación con AIG. La presidió nada menos que entre 1968 y 2005. Bajo su mandato lo que era una pequeña empresa engordó y engordó hasta convertirse en el actual gigante: la mayor aseguradora del mundo y un coloso del mercado financiero.

Sin embargo en 2005 –dos años antes del primer indicio de la actual crisis-, Greenberger tuvo que dejar AIG muy a su pesar. El entonces Fiscal General del Estado, Eliot Spitzer, le imputó por fraude contable y otras anomalías.



El ex presidente de AIG se está llevando a C.V. Starr todos los antiguos ejecutivos a sus órdenes que puede. Está desmantelando la cantera de talento de su ex empresa en la medida de sus posibilidades.

Y estas posibilidades son muchas, cada vez más, gracias a la decisión del Gobierno norteamericano de limitar severamente por ley la retribución de los ejecutivos de las empresas por él rescatadas e intervenidas. El Tesoro y la Reserva Federal han empezado a meter mano no sólo en los suntuosos e impopulares bonus sino en el sueldo base, forzando recortes tan drásticos que en algunos casos han llegado al 50%.

Las compañías afectadas llevan desde el primer día quejándose de que semejante política va a abrir unas calvas impresionantes en su staff dejándolas huérfanas de talento. El que sabe hacer negocios se cotiza y si no le pagan lo que pide en un sitio sencillamente se va a otro. Wall Street clamó que limitando las pagas de las empresas norteamericanas se estaban “regalando” las mejores mentes de
esta generación financiera al capital extranjero”
(p. 8).

Poco puedo añadir. Son numerosas las opiniones que desde una perspectiva jurídica y económica defienden los efectos negativos que la limitación de retribuciones puede tener para las propias empresas rescatadas. Esos argumentos, por muy bien armados que estén, olvidan lo fundamental: ningún Gobierno que haya destinado fondos y ayudas públicas al rescate de una empresa puede permitir que quienes se ocupaban de la gestión de aquella sigan percibiendo cantidades que si antes resultaban objetivamente elevadas, en el marco posterior al rescate empresarial suponen una manifiesta provocación para el contribuyente. No es admisible la negligencia recompensada. Es cierto que la limitación de las retribuciones puede impedir que la recuperación de esa empresa (justificación última de las ayudas públicas) cuente con buenos gestores, pero tampoco cabe desconocer que a éstos se les pueden pedir sacrificios retributivos actuales a cambio de eventuales recompensas futuras, una vez que la recuperación de la empresa se confirme.

Madrid, 5 de noviembre de 2009