En el diario el País del pasado sábado 12 de septiembre leo el siguiente titular: “La CNMV exigirá transparencia en las retribuciones de los consejeros”.
Se trata de una información que parte de la comparecencia del Presidente de la CNMV en la clausura de unos recientes cursos de verano y que tuvo lugar el pasado 11 de septiembre. En la web de la propia CNMV aparece colgada la intervención, a la que he acudido para entender cuál puede ser el alcance de la futura actuación de la CNMV.
En dicha intervención se incluye efectivamente un epígrafe bajo el título general de “Lo que la CNMV ha hecho ante la crisis financiera”, en el que se van desgranando distintas iniciativas ya iniciadas o que van a ponerse en marcha próximamente. Me permito transcribir el párrafo correspondiente con respecto a las políticas de remuneración de los consejeros:
“Con relación a las políticas de remuneración de los consejeros, es necesario aumentar el nivel de transparencia de las retribuciones de los consejeros, además de otras mejoras relacionadas con los sistemas retributivos y el seguimiento de los posibles riesgos asociados, desde el punto de vista de los bancos centrales y los supervisores prudenciales.
En el área de la transparencia informativa, cabe señalar las recomendaciones que la Comisión Europea hizo público el pasado mes de abril y que están siendo revisadas por los distintos países.
Algunas de las propuestas de esta nueva Recomendación de la CE no están actualmente incluidas en la normativa española ni en el Código Unificado de Buen Gobierno, por lo que es necesario definir el mejor modo de abordar su incorporación al marco español. Quiero adelantarles, que la CNMV está ultimando una propuesta de actualización para remitir al Ministerio de Economía y Hacienda, en la que se propone un sistema híbrido que combine ciertas exigencias de transparencia obligatoria, mediante el desarrollo de modificaciones legislativas, con el mantenimiento de las recomendaciones de buen gobierno. Nuestra experiencia en la revisión de los Informes Anuales de Gobierno Corporativo muestra que podría ser conveniente dotar algunas recomendaciones de rango normativo tales como, por ejemplo, las definiciones sobre las distintas categorías de consejeros.Sea cual sea el resultado, la adaptación de dichas recomendaciones mejorará el nivel de transparencia sobre las retribuciones de los consejeros y la política retributiva de las sociedades emisoras y es posible que evite o, al menos, dificulte, la implementación de ciertos incentivos cortoplacistas a los gestores, sobre los que existe abundante evidencia de que han provocado un sesgo en las decisiones de los mismos en contra de los intereses de las empresas y de sus accionistas”.
Parece, por tanto, que asistimos a una previsible revisión del Código Unificado de Buen Gobierno y que alguna norma legal abordará, siguiendo la senda acertada y adoptada al aprobar el citado Código, de armonizar ciertas definiciones esenciales para su aplicación.
Madrid, 14 de septiembre de 2009