Son muchos y variados los argumentos que se han utilizado para describir la situación de colapso de nuestros Tribunales. Una situación que es permanente, en la que sólo se han registrado ocasionales reducciones del número de asuntos pendientes de resolver en determinados órganos, pero sin que ello sirva para alterar la imagen general de colapso. En los últimos años, determinadas medidas tratan de solventar el panorama por medio de reformas legales que abundan en restringir -esencialmente sobre la base de un criterio cuantitativo- la posibilidad de interponer determinados recursos. Esto afecta especialmente a la casación civil.
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jueves, 30 de junio de 2011
miércoles, 29 de junio de 2011
Retribución de administradores y comparaciones (¿odiosas?)
Suele decirse que las comparaciones son odiosas como crítica a su validez. En materia de retribución de administradores y directivos uno de los criterios que más se ha repetido a la hora de denunciar el incremento exagerado de las mismas ha sido su dispar evolución con respecto a lo que era la retribución media de un trabajador en la misma empresa. Tengo dudas sobre la validez de esa comparación a la hora de disciplinar la información que una sociedad cotizada debe facilitar al mercado sobre la política de retribución que aplica a sus administradores y directivos, pero no puedo desarrollar mi posición en esta entrada que redacto bajo un exclusivo criterio de actualidad.
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lunes, 27 de junio de 2011
La falta del tomador en la letra
En su Sentencia de 30 de diciembre de 2010 el Tribunal Supremo se vio obligado a volver sobre una de las cuestiones cambiarias formales que más han ocupado a nuestros Tribunales con respectos a los llamados requisitos esenciales de la letra (RJ\2011\21). Me refiero a la mención del tomador que exige el artículo 1 de la Ley Cambiaria y sobre cuya omisión las Audiencias Provinciales mantuvieron en los años anteriores distintos criterios. Frente a una corriente mayoritaria que entendía que el rigor cambiario privaba de cualquier consideración adicional a la omisión del tomador como causa de nulidad de la letra de cambio, una corriente minoritaria entendía que, de acuerdo con determinadas circunstancias, cabía entender su razonable omisión. Tales circunstancias apuntaban al hecho de que la letra de cambio no hubiere circulado con respecto a terceros o que se hubiera debido deducir a la vista sobre todo de la firma del endoso que el tomador había sido el propio librador.
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Títulos valores
lunes, 20 de junio de 2011
Centro de intereses principales
En las insolvencias internacionales (las que en función de las circunstancias de registro, patrimoniales y contractuales del deudor y sus acreedores implican a dos o más jurisdicciones), entra en juego el concepto de centro de los intereses principales, que aparece en el art. 10.1 de la Ley Concursal, inspirada por el art. 3 del Reglamento (CE) No 1346/2000 de 29 de mayo de 2000 sobre procedimientos de insolvencia.
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Derecho concursal
Dos notas sobre agencias de rating
Dos notas de actualidad sobre las agencias de rating. La primera e internacional enlaza con el anuncio por la Securities and Exchange Commission de eventuales acciones contra las principales agencias. Son varios los medios que el pasado fin de semana se referían a la cuestión. Me remito a la crónica de Sandro Pozzi en El País: EE UU estudia demandar a las agencias de calificación por su papel en la crisis. Habrá que prestar atención a la iniciación de los procedimientos, a su fundamento y a su resolución, por la influencia que pueden tener en otras jurisdicciones.
La otra referencia es próxima y normativa: se publicó en el Boletín Oficial del Estado del viernes pasado la Ley 15/2011, de 16 de junio, por la que se modifican determinadas normas financieras para la aplicación del Reglamento (CE) no 1060/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de septiembre de 2009, sobre agencias de calificación crediticia.
Madrid, 20 de junio de 2011
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Agencias de calificación
viernes, 17 de junio de 2011
La ampliación del derecho de separación
En una entrada reciente alertaba sobre la urgente tramitación del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Sociedades de Capital y destacaba el Informe de la Ponencia que en el Congreso de los Diputados se ha publicado. En el citado Informe se observa que se han añadido al Proyecto inicial algunas modificaciones con alcance sustantivo. Tal sucede con la regulación del derecho de separación, materia en la que los cambios tienden a ampliar el derecho indicado a favor de los socios en situaciones hasta ahora no contempladas.
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Derecho de sociedades
¿Reforma del CUBG?
Dentro de los suplementos económicos dominicales de los principales diarios se encuentran siempre informaciones de interés sobre la evolución de nuestra legislación mercantil. Así, José Antonio Navas publicó hace unas semanas en el Suplemento Empresa del Diario ABC un artículo titulado "La CNMV, el nuevo Código Conthe y ... ¿otro portazo en medio del terremoto?". El artículo hace referencia a distintos conflictos societarios y al papel que puede jugar la CNMV en relación con ellos. No se plantea que irrumpa en una contienda societaria la autoridad supervisora de los mercados de valores, sino que, a partir de esos casos, la CNMV considere convenientes nuevas reformas.
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Gobierno corporativo,
Sociedades cotizadas
miércoles, 15 de junio de 2011
Responsabilidad administrativa de administradores
En su Sentencia de 5 de mayo de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección 6ª) de la Audiencia Nacional desestima un recurso contra resoluciones sancionadoras impuestas a un establecimiento de cambio de moneda y a sus administradores y directivos. Es interesante la formulación de la doctrina que el Tribunal reitera en cuanto a los criterios de valoración de la responsabilidad de los administradores en entidades financieras y la prueba de la concurrencia de la misma y de eventuales causas de exoneración. Tal doctrina se concreta en el fundamento jurídico séptimo.
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Administradores
martes, 14 de junio de 2011
Tramitación urgente de la reforma de la Ley de Sociedades de Capital
La actual tramitación de distintos Proyectos de Ley de relevancia se ve amenazada por la actual incertidumbre en cuanto al fin de la presente legislatura. Hoy reseña Expansión que una decena de leyes están en peligro. De ahí que resultara llamativo el acuerdo adoptado por el Consejo de Ministros del pasado viernes, por el que acordaba la tramitación urgente en el Senado del Proyecto de Ley de Reforma de la Ley de Sociedades de Capital, motivada por la incorporación de la Directiva sobre el ejercicio de determinados derechos de los accionistas de las sociedades cotizadas, de cuya tramitación informé en una precedente entrada.
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Derecho de sociedades
OPV ¿con precios inflados?
En la regulación de las ofertas públicas de venta (OPVs) me ha llamado la atención el rigor formal del procedimiento de acceso a los mercados primarios de valores. Frente a ello, no son pocos los estudios que llaman la atención sobre la frecuencia con la que las OPVs dan lugar a notables descensos en el valor de cotización de los valores ofrecidos en los mercados primarios poco tiempo después de haber sido admitidos a negociación. Es muy abundante la literatura jurídica y financiera internacional que analiza los supuestos de “over” y “underpricing” de OPVs. Ello ha llevado en muchas ocasiones a hablar de “burbujas”, consistentes en la colocación de valores a unos precios que su posterior cotización en los mercados revelaban notablemente inflados.
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Mercado de valores
viernes, 10 de junio de 2011
Cajas de ahorro y nueva normativa
Ayer tuve la oportunidad de participar en el acto de presentación del libro Cajas de Ahorros: nueva normativa, editado por la Fundación de las Cajas de Ahorros y que ha coordinado José María Méndez (Director General de la Confederación Española de Cajas de Ahorros). Como ya anuncié en una previa entrada, nuestra contribución se refería al nuevo modelo de gobierno corporativo de las cajas.
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Instituciones financieras
jueves, 9 de junio de 2011
Constitución telemática de sociedades e Instrucción de la DGRN
La constitución telemática de sociedades fue objeto de particular atención en el marco del Real Decreto-Ley 13/2010 de 3 de diciembre. Se exigía de los Notarios y Registradores una actuación tendente a agilizar el proceso de constitución de sociedades de capital y, a la vez, a reducir los costes de dicho proceso. Para ello se arbitraban, además de la reducción de plazos, otras medidas con un contenido material (como la aprobación de unos estatutos tipo a los que pudieran acogerse los interesados en la constitución de una sociedad de capital). Sin embargo, la práctica aplicación de ese nuevo régimen puso de manifiesto algunos problemas que pretende solventar la Instrucción de 18 de mayo de 2011, de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), publicada en el BOE de 25 de mayo de 2011 y corregida por la Instrucción de 27 de mayo de 2011 (BOE de 28 de mayo de 2011).
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Derecho de sociedades
Acefalia societaria, acuerdos y orden del día
La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 10 de mayo de 2011(BOE de 3 de junio de 2011), resuelve uno de esos supuestos en los que una sociedad mercantil se ve afectada por cambios de su administración que permiten afirmar una situación de acefalia.
Los hechos que motivan la Resolución son simples. En una junta, uno de los tres integrantes del Consejo de Administración presenta su dimisión. En el acto el presidente propone el nombramiento de un nuevo consejero, lo que fue aprobado. Tal punto no constaba en el orden del día de la junta y esta circunstancia llevó al Registrador Mercantil a denegar la inscripción con apoyo en el art. 174 de la Ley de Sociedades de Capital (LSC). Interpuesto recurso contra la calificación, la DGRN acordó su estimación.
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Junta general
martes, 7 de junio de 2011
Say on pay e inversores institucionales
Como complemento de mi cercana entrada sobre lo que está suponiendo la aplicación de la votación consultiva en materia de remuneración de los administradores, vuelvo al mismo The Harvard Law School Forum on Corporate Governance and Financial Regulation para recoger las alertas que formula Martin Lipton en un post que señala quiénes son sus destinatarios: "Say on Pay - Questions for Institutional Investors".
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Sociedades cotizadas
lunes, 6 de junio de 2011
La estrategia europea en propiedad intelectual e industrial
La Comisión Europea presentó el pasado 24 de mayo, un importante informe sobre lo que denomina su estrategia en materia propia intelectual (MEMO/11/332). La estrategia comprende tanto lo que encuadramos en ese concepto, como los derechos vinculados con la propiedad industrial. Se trata, por lo tanto, de una previsión de actuación normativa y de impulso de la Comisión Europea que se incardina en tendencias de la actividad empresarial que presentan una enorme pujanza. La necesidad de garantizar la tutela de esos derechos en un ámbito internacional cada vez más amplio y ante posibles ataques que se producen en el marco de la generalización de internet, influyen en las propuestas que hace la Comisión Europea. El documento se refiere a la labor realizada hasta el presente, esboza un diagnóstico de los problemas e incluye el anuncio de futuras medidas a adoptar. En particular, en materia de derechos de propiedad industrial:
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Propiedad intelectual
Mujeres y estudios jurídicos: un apunte complutense
Como complemento de la entrada que colgué hace unos días sobre la creciente mayoría de mujeres en nuestros Juzgados y Tribunales y la referencia a esa presencia mayoritaria en otras profesiones jurídicas, cabe plantear si una posible causa de esa mayor presencia la encontramos en las propias Facultades. Los datos de nuestra Facultad complutense ponen de manifiesto, que, en efecto, también en las aulas son mayoría las mujeres sobre los hombres. En nuestra Facultad están matriculados actualmente un total de 5.365 estudiantes que cursan la licenciatura en Derecho, con la presencia de 2.894 alumnas. En el último curso, sobre un total de 1.021 matriculados, 563 son mujeres.
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Facultad
viernes, 3 de junio de 2011
Ley de Ciencia y publicación en abierto
En una lejana entrada me referí a la difusión en abierto cara a la publicación de trabajos de investigación. En estos últimos años y desde que han empezado a generalizarse los denominados repositorios universitarios, se ha establecido ya una clara diferencia entre aquellas Universidades capaces de poner en marcha este tipo de herramientas a favor de sus investigadores y las que carecían de ello. Es evidente que cualquiera que lea habitualmente este blog encontrará un enlace a mis e-prints y que el repositorio complutense ha tenido un enorme éxito entre los que conformamos la comunidad complutense. Pues bien, esa realidad se ve afectada de una manera relevante con motivo de la publicación de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (BOE de 2 de junio de 2011), dentro de la cual se incluye el art. 37 que transcribo íntegramente:
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La incorporación del nuevo régimen legal aplicable a la retribución en el sistema financiero
Como es conocido, desde la Unión Europea se viene fomentando en los últimos tiempos la adopción de medidas legales destinadas a regular la retribución de administradores y altos directivos en el sector financiero. Esa regulación está inspirada por un mayor rigor en esta materia, cuyos criterios principales pueden encontrarse resumidos en la Resolución del Parlamento Europeo de 18 de mayo de 2010.
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jueves, 2 de junio de 2011
Reformando la normativa de las agencias de rating
Las agencias de rating o calificación crediticia merecen una atención especial en los últimos años. Existe una corriente de opinión a favor de creer que esas agencias no han cumplido adecuadamente su función en los últimos años y que, en particular, han contribuido a la explosión de la crisis económica y financiera reciente. Como es conocido, en el seno de la Unión Europea se aprobó el Reglamento 1060/2009 que las regula. Ese Reglamento está siendo objeto de incorporación en nuestro ordenamiento por parte del Proyecto de Ley que se tramita en el Congreso de los Diputados y sobre lo que he informado en alguna entrada anterior. El citado Proyecto, que tuvo entrada en el Senado el pasado día 9 de mayo, no ha dado lugar a la presentación de enmiendas, por lo que ya se ha acordado que pase a la deliberación del Pleno de la Cámara, lo que revela una tramitación rápida y una pronta aprobación.
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miércoles, 1 de junio de 2011
Sobre los principios configuradores de la sociedad anónima
La Sentencia de la Sala Primera de lo Civil del Tribunal Supremo de 10 de enero de 2011 es interesante por diversos motivos. Aborda una cuestión de Derecho de sociedades siempre debatida como es el alcance de las cláusulas estatutarias que limitan la transmisibilidad de acciones en una sociedad anónima. Resuelve un supuesto concreto y atractivo por la naturaleza de la restricción que se discutía y que giraba en torno al reconocimiento a favor de la sociedad de un “derecho de rescate”, como lo proclamaban los estatutos debatidos. La resolución de la cuestión litigiosa se aborda a partir de uno de los conceptos fundamentales de nuestro Derecho de sociedades, que al mismo tiempo se caracteriza por su absoluta indeterminación: se trata de los “principios configuradores” de la sociedad anónima. Por último ha de apuntarse que frente al criterio mayoritario adoptado por la Sala, el Magistrado Gimeno-Bayón formula un interesante voto particular.
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