Algunos de los temas que he abordado en anteriores entradas recuperan con el paso del tiempo su actualidad. Incluso, puede decirse que ven reforzado su interés en atención a la evolución de los hechos. Han pasado varios meses desde que escribí sobre la situación vivida en Apple con respecto a la enfermedad de su principal ejecutivo, Steve Jobs. Entonces recogía algunas referencias acerca de que la enfermedad de una persona terminara considerándose información relevante o “material”.
¿Qué ha cambiado desde entonces? Ante todo, la salud de Jobs, que se habría sometido a un trasplante de hígado del que evoluciona favorablemente. Una vez que ese hecho ha sido conocido, se ha vuelto a repetir el debate sobre si la empresa debió o no comunicarlo al mercado. Me alertó del asunto la crónica de Paula Gil publicada en El Confidencial. A partir de ahí, he encontrado una información detallada y con opiniones para todos los gustos (algunas indudablemente autorizadas), a favor o en contra de la actuación de la empresa, en el diario Los Angeles Times, cuyo titular es atractivo: “Apple's silence on Steve Jobs' health may have broken federal securities rules”. El remate a la información recomendable sobre el asunto nos devuelve –al igual que reflejé en la anterior entrada- al Law Blog de The Wall Street Journal.
El problema sigue siendo el mismo. La enfermedad de un ejecutivo pertenece a su intimidad personal y cuenta con una evidente protección normativa. Mas dicho esto, existen situaciones extraordinarias en las que nos encontramos ante una confusión entre la figura del gestor y la ventura o desventura de la empresa, sus resultados y su cotización bursátil, lo que dota de un cierto fundamento para reclamar que el mercado conozca la información sobre la enfermedad. Se contraponen el derecho a la intimidad personal y los derechos informativos de los inversores y accionistas.
A pesar de la complejidad de los intereses en juego y de las muchas matizaciones que las circunstancias de cada caso puedan justificar, mi opinión sigue siendo favorable a la primacía de la intimidad personal y a la consiguiente consideración de la información sobre la salud o la enfermedad de un gestor como información no relevante.
Madrid, 26 de junio de 2009