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viernes, 26 de marzo de 2010

Limitando pagos: Feinberg (I)

Los seguidores de este blog deben tener en Kenneth Feinberg uno de nuestros más viejos conocidos en todo lo relacionado con la retribución de los consejeros y directivos. Feinberg fue designado por el Departamento del Tesoro norteamericano para controlar las retribuciones en aquellas empresas de los distintos sectores que hubieren recibido ayudas públicas para su saneamiento. De ahí el título con el que coloquialmente se le conoce: Pay Czar.


Este pasado martes, Feinberg compareció para justificar una serie de decisiones que había adoptado con respecto a cinco grandes corporaciones norteamericanas y a sus directivos en línea con las que ya hizo efectivas hace algunos meses en otros casos similares. Se trataba de justificar las decisiones consistentes en limitar a un máximo de quinientos mil dólares la retribución anual de algunos de los consejeros y principales ejecutivos de las distintas empresas. Quien tenga interés encontrará una amplia referencia al respecto en la información que facilita The Washington Post.

Sin lugar a dudas, sorprende que en Estados Unidos se esté planteando una intervención pública tan abierta en la gestión empresarial como la que supone limitar y determinar la retribución de los principales gestores de las compañías. Tan excepcional medida se debe a la no menos extraordinaria situación de muchas de esas empresas y a la ingente cantidad de recursos públicos que recibieron, de tal manera que existe una opinión generalizada en la sociedad norteamericana (ágilmente percibida por sus representantes políticos) sobre la conveniencia de este tipo de medidas y la presencia de Feinberg como el controlador de esas retribuciones en defensa de los intereses públicos.

No son en todo caso las decisiones limitativas las que Feinberg tiene que justificar, sino también a veces las excepciones a esas limitaciones que favorecen a determinados ejecutivos, que normalmente han sido “invitados” al saneamiento de las empresas en graves dificultades y a los que se les permiten retribuciones superiores, precisamente en función de esa especial misión conferida. En cuanto a lo que supone la limitación en sí, Feinberg explicó que no se estaba cumpliendo el temor de muchos en cuanto a que las limitaciones retributivas iban a suponer un debilitamiento de las empresas afectadas por la desbandada generalizada de personas cualificadas. Los datos que facilitó Feinberg revelan la permanencia de en torno a un 80 por ciento de los directivos, si bien también la propia crónica informativa del diario norteamericano destaca que han sido importantes directivos los que han abandonado esas empresas, precisamente por su incapacidad para adaptarse a un sistema en dónde hay un seguimiento extraño a la empresa de su actividad, de sus méritos y de su retribución.

La actividad de Feinberg más importante no me parece que sea esa expresión de la retribución específica que perciben los directivos, sino la de ajustar las formas de retribución a lo que se considera que son intereses merecedores de tutela. Su actuación se está proyectando hacia la implantación generalizada de principios en materia de retribución que aseguren que ésta va encaminada a un crecimiento sostenido y a largo plazo de la empresa y que se eviten prácticas que se fijen exclusivamente en el corto plazo, es decir, en los resultados del ejercicio presente o a lo sumo del siguiente, como presupuesto esencial de la retribución que puedan percibir a continuación los directivos. Esta forma de retribución y este cortoplacismo han sido en muchas ocasiones no sólo causa de problemas empresariales, sino de actuaciones manifiestamente irregulares. De ahí que no extrañe las distintas medidas que plantean en esa dirección por ejemplo, en la
Recomendación europea del año 2009, la conveniencia de establecer en los contratos de alta dirección una previsión que legitime que por parte de la empresa se reclame la restitución de aquellas cantidades o acciones que se hubieren pagado sobre la base de resultados o información contable que se reveló posteriormente que no eran veraces.

Madrid, 26 de marzo de 2010