Este Informe suele verse acompañado por otro que alcanza a la totalidad de las sociedades cotizadas españolas que, salvo error, aún no se ha difundido. Su fuente de información son los Informes Anuales de Gobierno Corporativo que, como es conocido, han de redactarse en un formato determinado reglamentariamente, entre otras razones, como medio para permitir una mejor evaluación y comparación de la información.
El Informe 2009 ha merecido una reacción informativa previsible, por conocida. Casi todos los medios han concentrado su atención en la retribución de los consejeros. Algunos de los titulares prácticamente reproducían los del año anterior, denunciando que el incremento de la retribución de los consejeros no se veía influido por la crisis económica.
No cabe discutir que la retribución de los consejeros es un problema relevante desde muy distintos puntos de vista, lo que incluye sin duda el normativo. Así se entiende la proliferación de trabajos doctrinales sobre este tema. Pero el problema no es, en mi opinión, la cuantía, sino el proceso de determinación y aprobación de la retribución. Con el ánimo de abreviar, remito al lector a mi reciente contribución Norma y autorregulación en la configuración del régimen retributivo de los consejeros, dentro del Congreso Internacional de Derecho de Sociedades que se celebró en nuestra Facultad el pasado mes de abril. Allí hablé del fracaso en este terreno de la autorregulación, citando, precisamente, la anterior edición del Informe de la CNMV. Como el seguimiento voluntario no ha sido satisfactorio, a nadie ha podido sorprender que se optara por una regulación en sentido estricto de los aspectos que con más reiteración se incumplen en el seguimiento de las Recomendaciones del CUBG. La CNMV lo señala de manera rotunda en su último Informe (p.3):
“Como en ejercicios anteriores, las recomendaciones que menos se siguen son las relacionadas con el régimen de aprobación y transparencia de las retribuciones de los consejeros. En promedio, su grado de cumplimiento –un 79,4%- es inferior a la media del Código Unificado, aunque se registra un incremento de tres puntos porcentuales respecto a los datos del ejercicio 2008.
Las dos únicas recomendaciones del Código que son seguidas por menos de la mitad de las compañías del IBEX, son las relativas a la transparencia de las retribuciones de los consejeros. La recomendación 40-que el Consejo someta a la Junta un informe sobre la política de retribuciones de los consejeros – y la 41 –que en la memoria se detalle las retribuciones individuales- son seguidas por el 35,3% y el 44,1% de las sociedades del IBEX, respectivamente”.