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martes, 29 de junio de 2010

Más sobre posiciones cortas

Continuando distintas entradas anteriores sobre la cuestión de las posiciones cortas, debo hacerme eco del Acuerdo del Comité Ejecutivo de la CNMV adoptado el pasado día 27 de mayo del 2010 en relación con el régimen de comunicación de las posiciones cortas. Para entenderlo ha de recordarse que a pesar de los distintos esfuerzos y planteamientos de algunos Estados a favor de una prohibición de las posiciones cortas, al final parece haberse impuesto la solución consistente en un régimen informativo más severo que permita seguir llevando a cabo este tipo de operaciones. En esa línea, el Comité Europeo de Reguladores de Valores, adoptó una iniciativa consistente en fijar un régimen informativo común en el ámbito de su influencia y de ahí el origen del Acuerdo de la CNMV que reseño y que por su importancia y brevedad transcribo:

“1. Extender la obligación de comunicación a todas las posiciones cortas sobre cualquier acción o cuota participativa admitidas a negociación en mercados secundarios oficiales españoles.

2. Fijar la obligación de comunicación a la CNMV sobre todas las posiciones cortas individuales que excedan del 0,2% del capital (o saldo de cuotas) admitido a negociación y también cuando una posición previamente comunicada se reduzca por debajo de dicho porcentaje. Una vez comunicada la posición, deberá actualizarse mediante una nueva comunicación cada vez que traspase (al alza o a la baja) una décima de punto porcentual del capital emitido.

3. Publicar en la web de la Comisión, en un espacio especialmente diseñado para la consulta de posiciones cortas, todas las notificaciones recibidas, incluida la identidad del comunicante, que excedan el 0,5% del capital admitido a negociación del emisor.

4. Acordar la publicación, para información del mercado, de la agregación de las posiciones cortas comunicadas y no publicadas (aquellas entre el 0,2% y el 0,5%) con una periodicidad, al menos, quincenal.

5. Recordar a las personas o entidades con posiciones cortas superiores al 0,2% en la fecha de entrada en vigor de este acuerdo la obligación de remitir una nueva comunicación conforme a los nuevos requisitos del modelo.

6. Establecer la fecha de inicio de los nuevos umbrales y valores en el 10 de junio de 2010 (comunicaciones a enviar el 11 de junio)”.

Complementando el Acuerdo mencionado, la CNMV publicó el pasado 4 de junio de 2010 una
versión actualizada de lo que pretende ser una guía para resolver las cuestiones que plantea el nuevo régimen de comunicación. En ese documento se incorpora el formulario conforme al que deberá facilitarse información sobre las respectivas posiciones cortas, que dejan de ser ya objeto de comunicación a través del Registro de hechos relevantes y que tendrán su cauce específico en la página abierta a cada sociedad.

Paralelamente, la Comisión Europea continúa con sus trabajos en este área, con vistas a la eventual preparación de una normativa destinada a las posiciones cortas o ventas a corto y también a los conocidos como CDS (Credit Default Swaps). Las razones de esta nueva consulta, que continúa otra que ya se realizó en
abril de 2009, se explica en el informe de 14 de junio de 2010.

Madrid, 29 de junio de 2010