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viernes, 18 de junio de 2010

Las reglas diseñadas por el Parlamento Europeo con respecto a la retribución variable de los administradores y directivos de entidades de crédito

En una reciente reunión celebrada esta semana, el Comité de Asuntos Económicos y Monetarios del Parlamento Europeo, aprobó una serie de principios normativos que deberán quedar recogidos en la futura normativa europea aplicable a las retribuciones en el sector financiero. Existe una generalizada opinión acerca de la incidencia que determinadas prácticas retributivas imperantes en los mercados financieros han tenido en la asunción excesiva de riesgos que han terminado por provocar la profunda crisis financiera en la que nos encontramos. La extensión de esa opinión alcanza tanto a Europa como a Estados Unidos, como lo prueba, por ejemplo, el breve y sugerente artículo de los Profesores Jay Lorsch y Rakesh Khurana, “The pay problem”

Volviendo a la Unión Europea, hace ya algunos meses se aprobó una primera Recomendación a ese respecto, destinada al mercado financiero y las normas que ahora se discuten continúan esa tendencia.

La nueva iniciativa del Parlamento Europeo toma en consideración las previsiones contenidas en la Directiva sobre Requisitos de Capital III, que inspirándose en las Recomendaciones del Banco Internacional de Pagos de Basilea, vincula el fortalecimiento de los recursos propios con la política en materia de retribución variable. En la correspondiente
nota de prensa se establecen algunos principios de la futura regulación. Los enuncio de manera sintética, puesto que la mayoría ya han sido ampliamente barajados en anteriores entradas:

· En bancos rescatados con fondos públicos, no se aceptará el pago de bonus, en tanto no se hayan reembolsado las ayudas públicas. El salario de los administradores no podrá superar los 500.000 euros.

· La retribución variable por medio de bonus, no puede exceder del 50% de la retribución total.

· El pago de los bonus deberá aplazarse al menos en cinco años desde que se aprobó, con lo que se trata de evitar la percepción de bonus sobre beneficios futuros o meramente ficticios.

· Los bonus en metálico deberán limitarse en un porcentaje reducido (inferior al 6%) del total de la retribución variable.

· Los supervisores europeos y nacionales deberán prestar particular atención a las políticas de retribución en el sector financiero.

Se prevé que la votación de las normas correspondientes tenga lugar en el próximo mes de julio.

Madrid, 18 de junio de 2010