Muchas
gracias a todos. En especial, a Adolfo Dominguez que tanta información me
facilita y a Mari Carmen Amor por la cuidada composición de las entradas.
La mismaResolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado(DGRN) de 21 de junio de 2013 (de
la que trata la entrada anterior), realiza una nueva aportación con respecto a
otro tema discutido: la pugna entre la mayoría y la minoría en cuanto a la
designación del auditor de cuentas. En el caso, una vez que se demoraba la ejecución
del acuerdo social de nombramiento de auditor, el socio minoritario solicita al
Registro Mercantil tal designación. Posteriormente, se presenta documento
privado de aceptación del auditor nombrado por acuerdo social.
La regulación societaria ha
incorporado en los últimos años distintas medidas destinadas a solventar posibles situaciones
de conflictos de intereses. En la Resolución
de 21 de junio de 2013 de la Dirección General de los Registros y del
Notariado (DGRN) se analiza el supuestoa partir de un poder a favor de un consejero en el que se indicaba que dicho poder «podrá ejercitarlo
aunque al hacerlo incida en la figura de autocontratación, exista conflicto de
intereses o múltiple representación».
Se presenta a inscripción la
escritura de una sociedad limitada en cuya denominación aparece la referencia “concursal”, lo que lleva al Registrador
Mercantil a denegar tal inscripción por considerar, conforme a lo establecido
en la legislación especial, que la administración concursal se reserva a las
sociedades profesionales y, por lo tanto, que la sociedad constituida debía
eliminar esa actividad de su objeto social.
La Comisión Nacional del Mercado de
Valores (CNMV) publicó recientemente un interesante documento
destinado a formular unas recomendaciones sobre el contenido del informe de
gestión. Son recomendaciones dirigidas a las sociedades cotizadas con la
finalidad de dotar de una cierta homogeneidad el contenido del informe de
gestión, si bien es cierto que en el documento de la CNMV aparecen determinadas
recomendaciones específicas dedicadas al sector bancario (apartado IV) o
también para las pequeñas y medianas empresas cotizadas (apartado V). Se trata
de adaptar el contenido del informe de gestión a las particularidades de las
entidades de crédito en el primer caso y también de dispensar de un mayor
detalle a determinadas sociedades cotizadas en atención a la dimensión de su
actividad en el segudo.
Me he referido en alguna ocasión
anterior a los cambios relevantes que están registrando los productos bancarios
vinculados con la financiación hipotecaria. Se trata, como es notorio, de una
de las modalidades contractuales que mayor difusión ha alcanzado en la
actividad bancaria tradicionalmente pero que como consecuencia de la crisis
económica se ha visto rodeada de una serie de críticas en función de algunas de
sus principales cláusulas que han sido objeto de revisión por parte de los
Tribunales nacionales e internacionales (por ejemplo, con respecto al
procedimiento de ejecución hipotecaria o a las cláusulas subsuelo) y también
como consecuencia de la falta de transparencia que se achacaba a determinados
supuestos.
Es un lugar común que una de
las más intensas tendencias que presenta el Derecho mercantil es su
internacionalización. Es un término que admite matices diversos, pero que desde
nuestra incorporación a la Unión Europea supone destacar el papel del Derecho
europeo en un número creciente de
materias. Una de ellas es el Derecho concursal, en el que la lógica
internacionalización de las empresas obliga a las legislaciones a ofrecer
respuesta a concursos multinacionales. Baste con remitir a la Ley Concursal y a
sus reformas.
El pasado 25 de julio de 2013, la CNMV
anunció la publicación de su Informe
anual de Gobierno Corporativo de las compañías del IBEX 35, del ejercicio
2012.De acuerdo con la nota
de prensa que acompaña esa presentación, la CNMV observa una evolución
positiva en el grado de cumplimiento de las recomendaciones integradas en el
Código Unificado de Buen Gobierno, al igual que en la calidad de las
explicaciones facilitadas por las sociedades cotizadas. En cuanto a lo primero,
es probable que ese mejor y mayor cumplimiento se vea "estimulado" por el hecho de que
algunas de las recomendaciones que más se incumplían han pasado a formularse
como deberes normativos, como sucede en el caso de las retribuciones y su
información.
En entradas
anteriores informé de la celebración en la Cámara de Comercio de Madrid de una
Jornada sobre RSE en la que tuve la suerte de participar. Sus organizadores y
coordinadores acaban de publicar un E-print
complutense que bajo el mismo título de la Jornada “Emprender desde la RSE
en el mercado global”, recoge los materiales aportados a la misma.