La misma Resolución de la Dirección
General de los Registros y del Notariado (DGRN) de 21 de junio de 2013 (de
la que trata la entrada anterior), realiza una nueva aportación con respecto a
otro tema discutido: la pugna entre la mayoría y la minoría en cuanto a la
designación del auditor de cuentas. En el caso, una vez que se demoraba la ejecución
del acuerdo social de nombramiento de auditor, el socio minoritario solicita al
Registro Mercantil tal designación. Posteriormente, se presenta documento
privado de aceptación del auditor nombrado por acuerdo social.
La Resolución se ve obligada a resolver
el caso concreto de acuerdo con la doctrina ya establecida al respecto,
determinando los efectos de los respectivos nombramientos de auditores (el
solicitado por la minoría y el nombrado por la sociedad):
“La
cuestión debatida debe resolverse conforme a la reiterada doctrina de este
Centro Directivo (cfr., por todas, las Resoluciones de 18 de junio y 30 de
agosto de 2012 y 8 de mayo de 2013 –Nombramiento de auditores de cuentas y
expertos independientes–). Siendo la finalidad del artículo 265.2 de la Ley de
Sociedades de Capital reforzar la posición de los socios minoritarios,
permitiéndoles conocer si la contabilidad social refleja la verdadera situación
patrimonial y financiera de la empresa en la que participan mediante un informe
de las cuentas anuales realizada por un experto independiente, no frustra el
derecho del socio el origen del nombramiento, ya sea judicial, voluntario o
registral, pues el auditor, como profesional independiente, inscrito en el
Registro Oficial de Auditores de Cuentas, debe realizar su actividad conforme a
las normas legales, reglamentarias y técnicas que regulan la actividad auditora.
Ahora
bien, según la misma doctrina, para que la auditoría voluntaria pueda
enervar el derecho del minoritario a la verificación contable debe ser anterior
a la presentación en el Registro Mercantil de la solicitud del socio
minoritario sobre nombramiento registral de auditor, pues si se admitiera
que la sociedad pudiera enervar el derecho del socio minoritario contratando
voluntariamente un auditor de cuentas sin acreditar que dicha contratación se
realizó con anterioridad a la presentación de la solicitud de nombramiento
registral de auditor se estaría impidiendo la aplicación de una norma con rango
legal declarativa de este derecho reconocido a la minoría.
En
el presente caso la sociedad no ha acreditado el cumplimiento de tal requisito,
pues la aceptación del auditor de cuentas tiene la fecha fehaciente que resulta
de la legitimación notarial de su firma (cfr. artículos 1227 del Código Civil,
en relación con los artículos 1261.1 y 1262 del mismo cuerpo legal), posterior
a la presentación en el Registro Mercantil de la solicitud del socio
minoritario.
Por
cuanto antecede debe confirmarse el defecto, si bien únicamente respecto del
nombramiento de auditor de cuentas para el ejercicio 2012, único para el cual
ha ejercido su derecho el socio minoritario, por lo que es inscribible el
nombramiento de auditor realizado por la sociedad para el ejercicio 2013”.
Madrid, 2 de agosto 2013