Desde
hace algunos años la retribución de los administradores se ha situado en el
centro del debate en materia de gobierno corporativo. Tan es así que los
materiales informativos o doctrinales al respecto son constantes y permitirían
entradas semanales. Con el afán de limitar la reproducción de esos materiales y
dar noticia de los que tienen una mayor importancia normativa, debo citar la
reciente aprobación por parte de la Comisión Europea de los Regulatory Technical Standards (RTS,
porque no he encontrado por el momento una adecuada traducción) en materia de
transparencia en el pago de contribuciones a banqueros. Estos RTS fueron previamente
elaborados por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y están en vigor a partir
del 1 de enero de 2014. Se trata de desarrollar algunos aspectos fundamentales de
los principios proclamados en la Directiva
2013/36/UE de 26 de junio de 2013 (conocida en la jerga como CRD IV).
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martes, 25 de marzo de 2014
Hacia un nuevo Derecho del contrato de seguro en la Unión Europea
En
enero de 2013 la Comisión Europea creó un Grupo de Expertos que debía realizar
un estudio dando continuidad a distintas iniciativas destinadas a mejorar el
Derecho contractual europeo aplicable a empresas y consumidores. Se partió
entonces de la consideración de que las distintas legislaciones europeas no
hacían posible el ofrecimiento uniforme
de productos de seguro en el ámbito de la Unión Europea y que esa diversidad
normativa generaba costes adicionales e inseguridad jurídica. Esas
circunstancias, que fueron denunciadas por las propias compañías aseguradoras,
llevó a encargar al citado Grupo de Expertos la elaboración del informe sobre
los obstáculos que el Derecho de contrato de seguro planteaba para la
prestación transfronteriza de productos y contratos de seguro. En dicho Grupo
estuvo presente el Profesor Juan Bataller-Grau, así como una representación de
UNESPA.
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Contratos mercantiles,
Derecho de seguros
OPA de exclusión, determinación del precio
Como
expuse en “El misterio de las OPAs: realidad, doctrina y regulación” [AA.VV., Estudios de Derecho del mercado financiero.
Homenaje al Profesor Vicente Cuñat Edo (coords. González Castilla/Marimón
Durá/Ruiz Peris), Valencia, Valencia (2010), pp. 741-754], no son abundantes esas
ofertas y, lógicamente, tampoco lo son las oportunidades en las que nuestros
Tribunales se pronuncian sobre el régimen legal aplicable a esas operaciones.
Esa es una razón que justifica que mencione la Sentencia de la Audiencia
Nacional (Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 6ª), de 27 de diciembre
de 2013 (JUR 2014, 27990), que se ocupó de la revisión de la resolución
adoptada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) autorizando una
OPA de exclusión de cotización.
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OPAs
viernes, 7 de marzo de 2014
Grupo a los efectos del Derecho del Trabajo: un apunte
Algunas reacciones
y comentarios a mi anterior entrada
sobre la definición concursal del grupo evidencian la resistencia a aceptar una
delimitación restrictiva de la figura. Reitero que creo un acierto haber
introducido una definición del grupo en la Ley Concursal y no dejar a las
circunstancias particulares de cada caso y a su interpretación judicial la posibilidad
de decir si existe un grupo o no. Cuestión que es el presupuesto para la
aplicación de no pocas y trascendentes normas concursales. En una materia tan
evanescente y trascendental, cualquier paso favorable a la seguridad jurídica
es elogiable.
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Derecho de sociedades
Sociedades y estadística registral
El
Colegio de Registradores de España viene facilitando desde hace años distintas
estadísticas que constituyen magníficas contribuciones para el seguimiento de
la realidad de nuestra actividad mercantil. En esta ocasión deseo hacerme eco
de la presentación el pasado 24 de febrero de distintas informaciones relativas
a cuestiones societarias. El Colegio las sintetizó en la correspondiente nota
de prensa a través de la que se puede acceder a la completa información
estadística.
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Derecho de sociedades
Nombramientos complutenses en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación
El
pasado 24 de febrero de 2014 leyó su discurso de ingreso en la Real Academia de
Jurisprudencia y Legislación Ricardo Alonso García, Catedrático de Derecho
Administrativo y Comunitario.
Al
día siguiente se produjo la elección como nuevo Académico de Andrés de la Oliva
Santos, Catedrático de Derecho Procesal.
Mi
felicitación a ambos. Su común condición de Académicos es motivo de orgullo
para todos los que compartimos con ellos nuestra Facultad Complutense.
Madrid,
7 de marzo de 2014
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Facultad
E-Prints Complutense
No
precisa gran prosa señalar que la edición electrónica gana espacio e influencia
en el mundo académico, de manera que tener acceso a cualquier cauce para
publicar por esa vía es una ventaja para cualquier investigador. En nuestra
Universidad contamos con el repositorio E-Prints Complutense, ampliamente
utilizado por algunos Departamentos de nuestra Facultad.
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Facultad
Distribución de dividendos: la integración judicial de la voluntad social
Tiene interés la
Sentencia de 28 de noviembre de 2013 (AC 2013,2293) del Juzgado de lo Mercantil
nº 8 de Madrid por dos motivos. El primero es de fondo y nos devuelve al
siempre complejo pulso que entre la mayoría y la minoría en sociedades cerradas
se produce en relación a la distribución de dividendos. Mejor, a la no
distribución de dividendos. Que siga en
suspenso hasta el fin de este año el derecho de separación por ese motivo que
sancionó el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) no
excluye que a nuestros Tribunales siga correspondiendo resolver tal problema a
través de la correspondiente impugnación del acuerdo social, que suele constituir
reservas voluntarias y rechaza cualquier retribución vía dividendo. Aunque esa
decisión aparezca como paritaria (art. 97 LSC), esconde una discriminación
absoluta, puesto que la mayoría suele beneficiarse de la buena marcha de la
sociedad desde cargos de gestión o acuerdos vinculados con la actividad
ordinaria, que permiten obtener rentas desconocidas para la minoría.
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Derecho de sociedades
Arbitraje societario
La
Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje (LA) sufrió varias modificaciones
en virtud de la reforma operada por medio de la Ley 11/2011, de 20 de mayo,
de
reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del
arbitraje institucional en la Administración General del Estado. Dentro
de los cambios destacaba el reconocimiento expreso del arbitraje societario o
estatutario, que permitía a las sociedades de capital dirimir por esa vía los
conflictos que surgieran en su seno. La regulación es parca, limitada a los artículos 11 bis y 11 ter LA, y los
problemas que suscita esa modalidad arbitral numerosos y en no pocos casos,
interesantes.
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Arbitraje,
Derecho de sociedades
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