Desde
hace algunos años la retribución de los administradores se ha situado en el
centro del debate en materia de gobierno corporativo. Tan es así que los
materiales informativos o doctrinales al respecto son constantes y permitirían
entradas semanales. Con el afán de limitar la reproducción de esos materiales y
dar noticia de los que tienen una mayor importancia normativa, debo citar la
reciente aprobación por parte de la Comisión Europea de los Regulatory Technical Standards (RTS,
porque no he encontrado por el momento una adecuada traducción) en materia de
transparencia en el pago de contribuciones a banqueros. Estos RTS fueron previamente
elaborados por la Autoridad Bancaria Europea (EBA) y están en vigor a partir
del 1 de enero de 2014. Se trata de desarrollar algunos aspectos fundamentales de
los principios proclamados en la Directiva
2013/36/UE de 26 de junio de 2013 (conocida en la jerga como CRD IV).
La
idea fundamental es que en el caso de las entidades de crédito y empresas de
inversión la retribución de los ejecutivos (sean administradores o directivos
de distinto nivel) se convierte en un criterio esencial de organización. La
política comercial de la entidad y sus resultados dependen en medida muy
importante de la colocación masiva de determinados productos, lo que reclama
una participación decisiva de la línea directiva en esa tarea. Además, en el
caso de algunos productos su distribución tiene efectos positivos para la
entidad tanto en términos de resultados como de fortalecimiento de los recursos
propios. De manera que ciertas prácticas comerciales se traducen en fuente de
una retribución variable que la experiencia demostró que llegó a alcanzar
dimensiones muy considerables con respecto a lo que era la compensación regular
o salarial de esas personas. La crisis financiera puso de manifiesto que ese
tipo de prácticas comerciales podía implicar la asunción de riesgos de mercado
también de gran dimensión, hasta el punto de poner en cuestión la propia
estabilidad de la entidad. El panorama que la crisis dejó en distintos Estados
resultaba inadmisible: la asunción de riesgos por la entidad que dejaban una
extraordinaria rentabilidad para unos pocos se traducía finalmente en pérdidas
ingentes, que debían ser asumidas por el conjunto de la sociedad mediante el
rescate público de esas entidades.
La
reacción ha sido fulminante y se ha producido tanto en el ámbito internacional
como en el ordenamiento español. Es incompatible la percepción de retribuciones
cuantiosas en el ámbito de entidades rescatadas con dinero público. Ésta es,
sin embargo, una solución transitoria.
Lo
que los RTS aprobados recientemente persiguen es asentar un sistema adecuado que garantice una gestión eficaz y
prudente de toda entidad de crédito, sometiendo la retribución –sobre todo la
variable- a controles y evitando que la persecución de objetivos retributivos
termine por generar un riesgo intolerable. Para ello se sientan en la directiva
CRD IV los ya mencionados principios de gobierno corporativo (artículos 88 a
91) y, en materia de retribución, se confía a las autoridades competentes la
supervisión de las políticas de remuneración adecuadas (artículo 92 y
siguientes). En materia de retribución
variable, los principios específicos son los que figuran en el artículo 94 de
la Directiva. Entre ellos tiene una transcendencia fundamental el que formula
su apartado 1, a) cuando dice que la remuneración variable vinculada a los
resultados deberá combinar los rendimientos que obtenga el individuo o la
unidad de negocio afectados con los “resultados
globales de la entidad”. Es un alineamiento elemental de intereses. Resulta
difícil entender que una política corporativa que lesione los intereses de la
entidad sirva para el enriquecimiento personal.
Estamos
ante una materia que tiene una enorme complejidad. Basta con remitir a la
lectura de los preceptos mencionados de la Directiva y a los propios RTS, al
igual que a la de otros materiales disponibles en la web de
la EBA.
Madrid,
25 de marzo de 2014